Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones

13-noviembre-2024
Décima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de trabajadores desvinculados por la sociedad Falabella Retail SA.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de trabajadores desvinculados por la sociedad Falabella Retail SA.

En fallo dividido (causa rol 4.022-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Fernando Valderrama y la abogada (i) Magaly Correa– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó al empleador al pago del incremento del 30% sobre la indemnización por año de servicios y le ordenó, además, proceder a la restitución de los montos descontados del aporte patronal al seguro de desempleo de los trabajadores.

“Que, en tal virtud, al razonar la sentencia en el motivo décimo que resulta procedente efectuar la devolución a los trabajadores demandantes del aporte del empleador a la AFC, ha efectuado una correcta aplicación al artículo 13 de la Ley N° 19.728, lo que desencadena que la causal de infracción de ley incoada por la parte empleadora deba ser necesariamente desestimada”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que a fin de reafirmar lo antes razonado, debe tenerse en vista que la Excma. Corte Suprema con fecha 14 de febrero de 2014, en causa Rol N° 7.847-2023 argumentó –sobre la materia debatida– lo siguiente: ‘Cuarto: Que las sentencias que acompaña para la comparación de la materia de derecho propuesta son las dictadas por esta Corte en los antecedentes N°413-2018, N°19.115-2018, N°9796-2019 y N°122.154-2020, que expresan una tesis jurídica diversa, que, en síntesis, resuelven que una condición necesaria para que opere el descuento, es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de modo que si la sentencia declara improcedente el despido, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728. En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado, no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728.
Quinto: Que el fallo recurrido y las reseñadas en el considerando precedente dan cuenta que, en algún momento, existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada desde hace algún tiempo por esta Corte, a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N°92.645-2021, criterio ratificado más recientemente en causas Rol Nº57.795-2022 y 80.864-2022, entre otras, sosteniéndose sin variación, lo mismo que las sentencias que se acompañan de cotejo, esto es, que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.
En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728’.

“Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de tres de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-918-2023, la que en consecuencia no es nula”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Balmaceda, quien estuvo por acoger el arbitrio de nulidad e invalidar el fallo impugnado en a la parte que hizo lugar a la restitución del aporte realizado por el empleador al seguro de desempleo.

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