Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido indebido de asistente de prekinder

12-noviembre-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadora que se desempeñó, como asistente de profesor de prekinder, en la Fundación Educacional Nido de Águilas.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadora que se desempeñó, como asistente de profesor de prekinder, en la Fundación Educacional Nido de Águilas.

En fallo unánime (causa rol 47.069-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Jessica González, los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Hernán González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– confirmó la sentencia que ordenó a la demandad el pago de la suma de $7.296.402 por concepto de incremento legal consagrado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; $2.211.030 de indemnización sustitutiva por aviso previo; $4.411.979 de devolución del aporte del seguro de cesantía, y $368.503 por diferencia de indemnización del estatuto administrativo.

“Que, según se expresa en el recurso, las materias de derecho que se proponen para efectos de su unificación, consisten en: a) Determinar el sentido y alcance del artículo 162, en relación con el artículo 161 ambos del Código del Trabajo, en cuanto a que, si la carta de despido debe mencionar los hechos que justifican la decisión de poner término al contrato de trabajo o no se requiere que aquellos hechos sean descritos con detalle, sino que basta con que sean mencionados de manera comprensible y con la precisión suficiente para entender su contenido y alcance. b) Determinar si resulta incompatible el pago conjunto de la indemnización por falta de aviso previo del artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo y la indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente. Y c) determinar la correcta interpretación, sentido y alcance del artículo 13 de la ley N° 19.728, específicamente de la procedencia del descuento de los aportes efectuados por el empleador al seguro de cesantía del trabajador, respecto de la indemnización por años de servicio, cuando el despido ha sido por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y con posterioridad, se declara injustificado tal despido”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandada dedujo en contra de la del grado, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre la base de que ‘quedó asentado como hecho de la causa, que el motivo de desvinculación de la actora invocado en la carta de despido no obedeció a las necesidades de la empresa como lo señaló en dicha misiva, por lo que desde la óptica de la causal de nulidad en estudio, solo cabe respetarlo.’ Agrega que ‘como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia, es decir su propósito esencial está en fijar el significado, sentido y alcance de las normas en función de los hechos que se han tenido por probados, por lo que no resulta posible alterar los fundamentos fácticos por medio de esta causal como lo pretende el recurrente conforme a los argumentos que esgrime en su libelo de impugnación. Del mismo modo no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos, lo que es ajeno al objetivo de la infracción de ley alegada’”.

“Que, de esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye.