Corte Suprema deja sin efecto orden de detención de imputada que no asistió a juicio oral simplificado

21-octubre-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto la orden de detención decretada en contra de su representada, por no presentarse a la audiencia de juicio oral simplificado.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto la orden de detención decretada en contra de su representada, por no presentarse a la audiencia de juicio oral simplificado.

En fallo unánime (causa rol 51.436-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus y María Cristina Gajardo– revocó la resolución impugnada, tras constatar que la citación a audiencia no consignó el apercibimiento de rigor.

“Que, en ese contexto, como se aprecia de los antecedentes incorporados a la presente causa, si bien la amparada fue notificada válidamente de su obligación de concurrir a la audiencia de juicio oral a celebrarse el veintiséis de julio del presente año –habida consideración que la resolución judicial que la citaba fue enviada a su casilla de correo electrónico, medio expresamente aportado y autorizado por la amparada para imponerse del contenido de las resoluciones judiciales pronunciadas– lo cierto es que ninguna de las providencias libradas por el Juzgado de Garantía recurrido fue incorporado el apercibimiento del referido artículo 33 del Código Procesal Penal, de lo que se infiere que la amparada no estuvo impuesta de todas las circunstancias que exige la aludida disposición, entre ellas, la posibilidad de ser traída compulsivamente a la presencia del tribunal en caso de inasistencia injustificada”, devela el fallo.

La resolución agrega: “Que, como corolario a lo expresado supra, se colige entonces que el tribunal recurrido no estaba facultado para disponer una orden de detención una vez constatada la ausencia de la amparada, desde que esta no fue impuesta acerca de las consecuencias jurídicas que podía traer aparejada su incomparecencia”.

“De esta forma, la expedición de la orden de detención, sin haberse cumplido previamente los requisitos de procedencia que autorizaban su operatividad, emerge como un acto ilegal que afecta sustancialmente la libertad personal de la amparada”, añade.

Por tanto se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°2602-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Rosanna Ivette Gil Salvo, y en su lugar se acoge la citada acción constitucional, dejándose sin efecto la orden de detención librada en su contra de la amparada con fecha veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, debiendo el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago expedir la correspondiente contraorden de detención”.