Corte Suprema rechaza demanda de cumplimiento de contrato de seguro por construcción de puente Cau Cau

07-octubre-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que no dio lugar a la demanda de cumplimiento de contrato de seguro, entablado por empresa a cargo de la construcción del puente Cau Cau, en la comuna de Valdivia.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que no dio lugar a la demanda de cumplimiento de contrato de seguro, entablado por empresa a cargo de la construcción del puente Cau Cau, en la comuna de Valdivia.

En fallo unánime (causa rol 170.311-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras María Angélica Repetto, Eliana Quezada, el ministro Roberto Contreras, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Carlos Urquieta– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución adoptada por juez árbitro.

“Que, ahora bien, mirando los basamentos del arbitrio de casación, es manifiesto que conciernen a la esfera probatoria de la contienda, circunstancia que hace necesario recordar que, en general, la doctrina y la jurisprudencia han caracterizado a este medio de impugnación como uno de índole extraordinaria, que no constituye instancia jurisdiccional, pues no tiene por finalidad propia revisar las cuestiones de hecho del pleito ya tramitado, sino, antes que ello, se trata de un recurso de derecho, puesto que la resolución del mismo debe limitarse en forma exclusiva a examinar la correcta o incorrecta aplicación de la ley en la sentencia que se trata de invalidar, respetando los sucesos que vienen dados en el fallo, que habrán sido fijados soberanamente por los jueces sentenciadores. En ese sentido, por disposición de la ley, el examen y consideración de tales hechos y de todos los presupuestos fácticos previos en que se apoya la decisión que se revisa, escapan al conocimiento del tribunal de casación”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “Como se sabe, esa limitación a la actividad judicial de esta Corte se encuentra legalmente contemplada en el artículo 785 del Código de Procedimiento del ramo, en cuanto dispone que la Corte Suprema, al invalidar una sentencia por casación en el fondo, dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que zanje el asunto que haya sido objeto del recurso, de la manera que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos, tal como se han dado establecidos en el fallo recurrido. Sin embargo, en forma excepcional, es posible conseguir la alteración de los hechos asentados por los tribunales de instancia en caso que la infracción de ley que se denuncia en el recurso responda a la transgresión de una o más normas reguladoras de la prueba, cuestión que no ha acontecido en la especie”.

“Que en estas condiciones no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta que se correspondiera con aquella que se requiere asentar para el éxito de la pretensión de ineficacia, por cuanto, de la manera en que se formuló el libelo, los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para el tribunal de casación”, añade.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, no obstante lo anterior y solo mayor abundamiento, se debe hacer presente que pese al esfuerzo argumentativo del impugnante, su recurso no fue encaminado como debió serlo, abarcando todos los fundamentos jurídicos que en propiedad e ineludiblemente resultaban ser pertinentes y de rigor. Esto es así, puesto que la preceptiva legal citada en el motivo primero y que constituye, como se ha visto, aquella en que se asila la estructura normativa sobre la cual viene construido el alegato de casación de fondo, no es bastante para abordar el examen de la resolución de la controversia, puesto que como se dejó asentado en el motivo segundo, la parte demandante al evacuar la réplica, dándole la razón a la demandada, reconoció que las normas del Código de Comercio aplicables a la materia debatida eran aquellas vigentes a las época de celebrarse el contrato de seguro cuyo cumplimiento se pide en autos (año 2011) y no aquellas vigentes a la fecha de interposición de la demanda, corrigiendo el petitorio de la demanda en dicho sentido, sin embargo, en el recurso de casación sustancial que ahora se revisa, cita como infringidas las normas del Código de Comercio actual, y no aquellas vigentes al año 2011 y que el propio recurrente reconoció en su réplica que eran las aplicables en esta causa, y que debieron haberse denunciado como infringidas”.

“En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, su vigor se ve, aún más, radicalmente debilitado”, colige.

Para la Sala Civil, en la especie: “(…) en este punto de la reflexión vale poner de relieve la particularidad que –en cuanto constituye su objetivo directo– define al recurso de casación en el fondo que es permitir la invalidación de determinadas sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que esta haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria”.

“La característica esencial de este medio de impugnación se encuentra claramente establecida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que lo instituye dentro de nuestro ordenamiento positivo y se traduce en que no cualquier transgresión de ley resulta idónea para provocar la nulidad de la sentencia impugnada, la que no se configura en el mero interés de la ley, sino solo aquella que haya tenido incidencia determinante en lo resuelto, esto es, la que recaiga sobre alguna ley que en el caso concreto ostente la condición de ser decisoria litis”, explica la resolución.

“En tal sentido, esta Corte ha dicho que las normas infringidas en el fallo para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto”, aclara.

“Que, conforme a lo razonado, el recurso de casación en el fondo será desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Osvaldo Contreras Strauch, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.