La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de la sentencia que acogió la demandada de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de contador desvinculado en forma verbal y sin expresión de causa legal, por la empresa de productos deshidratados Farm Direct Food Latin America SA.
En fallo unánime (causa rol 26.938-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Carolina Catepillán y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que ordenó el pago de $1.330.930 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y $4.695.030, por lucro cesante al trabajador.
“Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”.
“Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar que la sentencia de instancia incurrió en ultra petita, conforme a lo dispuesto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al otorgar daño lucro cesante al actor”, añade.
Para la Sala Laboral: “(…) de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este recurso, sino que concierne a la manera en que la judicatura conoció y resolvió el arbitrio de invalidación por el motivo previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal”.
“Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de siete de junio de dos mil veinticuatro”, concluye.