La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que fijó en $30.000.000 el monto de la indemnización de perjuicios por daño moral, que el conductor y el dueño de bus de transporte de pasajeros deberán pagar solidariamente, a víctima de accidente de tránsito registrado en febrero de 2019, en la comuna de Osorno.
En fallo unánime (causa rol 30.130-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Eliana Quezada Muñoz y la abogada (i) Pía Tavolari Goycoolea– desestimó la procedencia del recurso deducido por el propietario del vehículo, por manifiesta falta de fundamento.
“Que, el recurrente de casación denuncia infringidos los artículos 169 de la Ley N° 18.290; 1698 y 2314 del Código Civil; 175, 178 y 180 del Código de Procedimiento Civil y 59 y 348 del Código Procesal Penal; argumenta –en síntesis– que no se ha determinado cuál fue la acción u omisión dolosa o culpable del demandado propietario; que solo fueron enunciados los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, sin desarrollar su contenido a la luz de las probanzas y, que se le concedió el efecto de cosa juzgada a una sentencia condenatoria penal en un juicio civil, en circunstancias que la parte demandada no formó parte de dicho proceso penal. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo que confirme la del grado en cuanto al monto”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, de la revisión de los antecedentes se obtiene que el fallo impugnado, compartiendo los fundamentos entregados en primera instancia, tiene por acreditado la existencia y concurrencia de los presupuestos materiales de la responsabilidad extracontractual que hacen procedente la indemnización de perjuicios por daño moral, sin perjuicio que la prueba de la demandante es insuficiente para acceder al monto pretendido en su demanda, manteniendo de todas maneras la condena por la cuantía que precisa, que se tradujo en una rebaja el quantum establecido por la sentencia del grado”.
Para la Sala Civil: “(…) sobre la base de los hechos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que verificar la inexistencia los requisitos que configuran la responsabilidad extracontractual del demandado propietario que hace procedente la indemnización del daño moral”.
“En este sentido –ahonda–, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente contravención a leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, cuyo no ha sido el caso”.
“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado José Miguel Cea Salinas, en representación del demandado, en contra de la sentencia de veintitrés de mayo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia”.