Corte de Apelaciones de Santiago rechaza demanda de reivindicación contra compañía de seguros

05-septiembre-2024
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia que acogió parcialmente la demanda de reivindicación (restitución) de vehículo que salió a remate por pérdida total, automóvil que había adquirido por el demandante, pero que nunca fue de propiedad, estuvo en posesión o tenencia de la demandada, la sociedad Liberty Compañía de Seguros Generales SA.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia que acogió parcialmente la demanda de reivindicación (restitución) de vehículo que salió a remate por pérdida total, automóvil que había adquirido por el demandante, pero que nunca fue de propiedad, estuvo en posesión o tenencia de la demandada, la sociedad Liberty Compañía de Seguros Generales SA.

En fallo unánime (causa rol 1.709-2022), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Carlos Farías, la ministra Carolina Vásquez y la fiscal judicial Carla Troncoso– estableció que en la especies no concurren los requisitos legales para acoger la acción.

“Que consta del Certificado de Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, acompañados en folio 9, que el demandante adquirió el referido móvil con fecha 20 de marzo de 2019, siendo su anterior propietario Marcelo Alejandro Molina Cerda, lo que también consta del contrato de compraventa acompañado por la demandante, en el folio 23, suscrito entre el demandante y Molina Cerda”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que la demandada Seguros Liberty en su escrito de contestación reconoce similares hechos a los ya relatados, a lo que agrega que por la venta de los restos del vehículo según consta de la Factura N° 6312 de 17 de junio de 2019 de Vedisa Remates Limitada, obtuvo la suma de $3.002.867”.

“Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 889 del Código Civil ‘la reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela’”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) de lo anterior se desprende que la acción de reivindicación debe ser deducida respecto del poseedor de la cosa, que de acuerdo al artículo 700 del Código Civil es aquel que tiene la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, lo que es acorde con lo previsto en el artículo 895 del mismo texto legal que dispone que la acción de dominio se dirige contra el actual poseedor, para a su vez el artículo 896 precisar que el mero tenedor de la cosa que se reivindica es obligado a declarar el nombre y residencia de la persona a cuyo nombre la tiene”.

“Que de esta forma cabe señalar que para la procedencia de la acción de dominio que acá se intenta, el demandado debe tener la calidad jurídica de poseedor o mero tenedor de la cosa objeto de la acción, situación que no se da respecto de la aseguradora demandada, la que de acuerdo al documento denominado ‘Recibo de Indemnización, Finiquito y Cesión de Derechos’ solo recibió de parte del dueño del vehículo, que para este efecto dijo ser el Sr. Molina Cerda, en virtud de la suma que aquel recibiera por concepto de indemnización, un mandato para proceder a la reparación, venta o transferencia del restos, entre otros, de la referida especie, es decir, nunca se hizo dueño, poseedor o mero tenedor de este móvil”, aclara el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca, la sentencia de quince de noviembre de dos mil veintiuno que acogió parcialmente la demanda intentada a folio 1, en la forma que allí, se señala y, en su lugar se decide que se rechaza la demanda deducida a folio 1, en todas sus partes".

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