Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra compañía de gas por incumplimiento de contrato

22-agosto-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda deducida por la empresa Transportes Servicios y Asesorías San Joaquín Norte Limitada y que condenó a la compañía Gasco GLP SA, a pagar una indemnización de perjuicios por la suma total de $22.191.489, por incumplimiento de contrato de distribución de gas licuado.

En fallo unánime (causa rol 1.214-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Soledad Melo Labra y las abogadas (i) Pía Tavolari Goycoolea y María Angélica Benavides Casals– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.

“Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 19, 20, 1545, 1546 y 1556 del Código Civil, en relación con lo previsto en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Argumenta que los sentenciadores vulneraron lo dispuesto en el mencionado artículo 173, al circunscribir la determinación de los perjuicios exclusivamente a los daños derivados de no aplicar los reajustes pactados en el contrato de distribución de gas objeto de la litis, excluyendo –de aquella manera– la indemnización por descuentos no justificados, por deterioro de la flota y disminución de los ingresos por ventas en los ejercicios comerciales de los años 2016 a 2018, lo que implica desatender el derecho que tiene su parte a ser resarcido de los perjuicios que le ocasionó el incumpliendo contractual de la parte demandada; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se condene a la demandada a pagar todos los rubros demandados por concepto de daño emergente y lucro cesante, con costas”.

Para la Sala Civil, en la especie: “(…) al contrastar lo decido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, que solo los rubros indemnizatorios por los que se accedió a la demanda, se encuentran en relación de causalidad con el incumplimiento contractual determinado en la causa rol C-28157-2015, seguida ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, entre las mismas partes, sentencia ejecutoriada que constituye el fundamento de la pretensión indemnizatoria de autos”.

“Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos”, añade.

“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Gonzalo Velásquez Gerszencveig, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de quince de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.