Corte de Santiago confirmó fallo que acogió cobro de semana corrida de agente de ventas de AFP

07-junio-2024
Décima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de cobro de semana corrida de agente de ventas de la administradora de fondos de pensiones Provida SA.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de cobro de semana corrida de agente de ventas de la administradora de fondos de pensiones Provida SA.

En fallo dividido (causa rol 1.108-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jaime Balmaceda, la ministra Paola Díaz y la fiscal judicial Ana María Hernández– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó a la recurrente pagar la suma total de  $20.831.789 adeudada por el beneficio, con las deducciones pertinentes para enterar el pago proporcional de las cotizaciones previsionales de la trabajadora.

“Que, a juicio de esta Corte, no yerra el sentenciador de la instancia al decidir que se cumplen los requisitos para declarar que la actora tiene derecho al beneficio de semana corrida a partir de la vigencia de la ley 20.281. En efecto, lo que se pretende con el beneficio es remunerar los días de descanso de la trabajadora, conforme a ambos componentes de su remuneración y no solo respecto del componente fijo, lo que estriba en el derecho de toda persona a tener un descanso justamente remunerado, apuntando a que no se generen motivaciones perversas para no descansar o burlar el beneficio”, afirma el fallo.

La resolución agrega que: “En este sentido, el supuesto requisito del ‘devengamiento diario’ no está en la norma del artículo 45 del Código del Trabajo ni tampoco se desprende de la historia de la modificación legal como pretende la recurrente. Y si bien la opinión de la Dirección del Trabajo exige ese y otros requisitos, ellos no se estiman atingentes al genuino sentido del beneficio que es, como se dijo, el derecho a la justa retribución del descanso”.

Para el tribunal de alzada: “(…) lo complejo del procedimiento de generación de la comisión, no puede considerarse un impedimento para remunerar en forma justa el descanso de este tipo de trabajadores, pues –de estimarse así– se estaría dejando al arbitrio total de los empleadores el otorgamiento del beneficio, ya que estos pueden complejizar cuanto quieran el proceso, sin necesidad de tratarse –como en el caso– de una actividad fuertemente regulada. A mayor abundamiento, la remuneración variable de la actora posee el carácter de ordinaria, principal e individual y existiendo capacidad de determinarla mes a mes, no existe justificación para estimar que no se devenga día a día por cuanto siempre va a existir un día determinado en el cual se devenga”.

“Que, en el mismo sentido de favorecer el descanso efectivo de los trabajadores con remuneración mixta, se ha pronunciado nuestro máximo tribunal en los antecedentes N°40.927-2021, que deja en claro que el devengamiento diario no se desprende del tenor literal de la disposición y que entenderlo de otra forma atentaría contra el principio de igualdad de remuneraciones y generaría un incentivo perverso que torne en ilusorio el beneficio, tal como lo apunta el sentenciador del grado”, releva.

“Por las razones anteriores, más lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de quince de marzo del dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-3721-2021”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Balmaceda.

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