Corte Suprema rechaza recurso de unificación y confirma fallo que acogió demanda autodespido

05-junio-2024
“Que, en consecuencia, tales deficiencias procesales impiden a esta Corte entrar a conocer en propiedad el reproche recursivo efectuado; razón por la que no puede prosperar y debe ser necesariamente rechazado”.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por trabajador que se desempeñó para la empresa demandada Prestaciones Agrícolas Aguas de los Campos Limitada.

En fallo unánime (causa rol 2.417-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Gloria Ana Chevesich, el ministro Jean Pierre Matus, la ministra María Soledad Melo y las abogadas (i) María Angélica Benavides e Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso debido a las deficiencias en su formulación, que impiden analizar en propiedad “el reproche recursivo efectuado” por la recurrente.

“Que, dada la conceptualización que la ley ha hecho del recurso en estudio, es menester para su procedencia, en primer lugar, la existencia en la sentencia impugnada de un pronunciamiento relativo a la materia de derecho que se propone unificar; y, por otro lado, la concurrencia de, a lo menos, una resolución que sustente una distinta línea de razonamiento de aquella al resolver litigios de idéntica naturaleza, siendo de responsabilidad del recurrente no solo acompañar materialmente la o las copias en que se plasman el o los pronunciamientos que se confrontan con el fallo impugnado, sino que, además, expresar de manera precisa y circunstanciada, en el cuerpo del recurso, las interpretaciones disímiles que se enfrentan respecto de dicha temática jurídica, cumpliendo la carga argumentativa de explicar la dispersión jurisprudencial que pretende remediar”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “Que, según se advierte de la lectura del recurso que se examina, resulta manifiesto que el libelo no cumple con los requisitos que exige el artículo 483-A del estatuto laboral, pues al hacer mención a las sentencias de contraste acompañadas, se limita a indicar sus respectivos roles, omitiendo referir y explicar, de una manera acorde a la naturaleza del intento unificador, el análisis de la interpretación jurisprudencial que se cuestiona y aquella que se propone, por lo tanto, carece de una explicación suficiente y acabada sobre el contenido del pronunciamiento que efectúan, los contextos materiales homologables, y cómo su cotejo debe llevar a esta Corte a efectuar la unificación requerida”.

“Lo anterior impide que el fallo impugnado pueda ser objeto de contraste jurisprudencial, como ya sido dicho sostenidamente por esta Corte”, releva.

“Que –ahonda–, además de lo señalado, la recurrente se limitó a acompañar tres sentencias emanadas de la Corte de Apelaciones de Santiago, de las cuales dos, las dictadas en los autos rol N° 469-2021 y 3795-2021, contienen la misma interpretación sobre la materia de derecho que la impugnada, no pudiendo ser catalogadas como de contraste para el respetivo proceso de homologación del intento unificador. Por su parte, respecto de la sentencia dictada en autos rol 6236-2020, no se acompañó el respectivo certificado de encontrarse ejecutoriada, razón por la cual se excluyó como contraste, por resolución de cuatro de abril último”.

“Que, en consecuencia, tales deficiencias procesales impiden a esta Corte entrar a conocer en propiedad el reproche recursivo efectuado; razón por la que no puede prosperar y debe ser necesariamente rechazado”, concluye el fallo.