Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra fábrica de pinturas por despido injustificado

03-junio-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones y que condenó a la sociedad Pinturas Tricolor SA, al pago del recargo legal y devolución del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía del demandante.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones y que condenó a la sociedad Pinturas Tricolor SA, al pago del recargo legal y devolución del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía del demandante.

En fallo unánime (causa rol 20.121-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Eliana Quezada, la abogada (i) Fabiola Lathrop y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– desestimó la procedencia del recurso tras establecer que la sentencia impugnada, realiza una interpretación acertada respecto de la materia de derecho objeto del juicio.

“Que, para los efectos de fundar el recurso de unificación, el recurrente acompañó como sentencia de contraste la dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en autos rol Nº 1.572-2010, la que estableció que habiendo regulado convencionalmente las partes lo tocante a las indemnizaciones, han excluido la aplicación de la normativa pretendida por el demandante referida al aumento del artículo 168 del Código Laboral, que, en su letra c), determina que el aumento del ochenta por ciento se aplica cuando se trata del término del contrato por aplicación indebida de las causales del artículo 160 del referido cuerpo de leyes, no obstante, el artículo 163 del mismo que se refiere a la indemnización convencional, se aplica cuando el contrato de trabajo termina de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo, cobrando sentido la frase contenida en el artículo 168, en orden a que ‘el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última…’, por lo que la conclusión ineludible es que el artículo 168 letra c) únicamente tiene aplicación cuando se trata de la indemnización legal, excluyendo la convencional, a menos que en la propia convención se hubiere establecido otra cosa, resultando de toda evidencia, que si las partes han pactado una indemnización cuantiosa, han querido excluir el aumento, el que por simple interpretación normativa no tiene aplicación en el caso, lo que sería lesivo para la parte demandada que pactó una indemnización convencional muy superior a la legalmente establecida, en lo tocante a su límite, si luego la ve incrementada en el porcentaje que solicita el actor”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, si bien se constata la existencia de un pronunciamiento diverso emanado de un tribunal superior de justicia respecto de la materia de derecho propuesta para su unificación, habida cuenta de lo resuelto en el fallo ofrecido por la recurrente para su cotejo y en el que se impugna, lo cierto es que esta Corte considera que no procede unificar jurisprudencia, por cuanto coincide con la decisión que estimó que el incremento en la indemnización por años de servicio es de origen sancionatorio, al que tiene derecho el trabajador que demanda que su despido fue injustificado y así se determina”.

“Que, en efecto, el sistema de terminación del contrato de trabajo previsto por la ley es uno de carácter reglado, que tiene establecido un procedimiento con exigencias específicas, dado que su término debe fundarse en alguna de las causales que contempla y, a su vez, en el cumplimiento de ciertos requisitos bajo sanción de nulidad. Luego, la falta de causalidad en el despido configura un despido injustificado, el que requiere de declaración judicial, evento en el que procederán las indemnizaciones que se regulan frente a su ausencia o, lo que es lo mismo, por la falta de los presupuestos de la causal de término del contrato de trabajo invocada, las que se traducen en una sanción al empleador por haber puesto término al contrato de trabajo sin un motivo justificado, tornándose el despido arbitrario”, añade.

“Seguidamente –ahonda–, la legislación contempló la posibilidad que las partes del contrato de trabajo pacten una indemnización convencional por la vía colectiva o en la misma convención, la que solo puede mejorar las condiciones de la indemnización legal en beneficio del trabajador, estableciendo otras causas por las que proceda, modificando su base de cálculo o la consideración de los años laborados, pero en ningún caso puede llegar a definir la improcedencia de la indemnización legal por el despido injustificado, que constituye una sanción prevista por la ley cuando decide poner término al vínculo con el trabajador amparándose en una causal que no es tal, bajo pretexto de haber mejorado alguno de los extremos en que puede intervenir la voluntad de las partes del contrato de trabajo, pues aquello afecta derechos irrenunciables establecidos en las leyes laborales, en la especie, la aplicación de la sanción pecuniaria al empleador por el despido injustificado del dependiente”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “De esta manera, forzoso es concluir que la interpretación correcta es aquella que entiende que la indemnización legal prevista en el artículo 168 del Código del Trabajo constituye una sanción para el empleador que aplicó una causal de término del contrato de trabajo al dependiente que no se configura, al no concurrir sus presupuestos; la que puede solicitar el trabajador en tanto derecho irrenunciable previsto en la ley laboral y, que no puede sustituirse o eliminarse a través de cláusulas previstas en un convenio colectivo de trabajo o en el propio contrato individual, las que en este aspecto, solo pueden mejorar la condiciones de las indemnizaciones legales en beneficio del trabajador”.

“Que, en consecuencia, habiéndose determinado la interpretación acertada respecto de la materia de derecho objeto del juicio, que coincide con lo resuelto en la sentencia impugnada, el presente recurso de unificación de jurisprudencia deberá ser desestimado”, concluye.