Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a empresa de transporte por infracciones laborales

25-abril-2024
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que confirmó la resolución, adoptada por la Inspección del Trabajo, que le impuso a la recurrente, la empresa de transporte de pasajeros Metro SA, una multa de multa por 60 UTM por infracciones laborales.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que confirmó la resolución, adoptada por la Inspección del Trabajo, que le impuso a la recurrente, la empresa de transporte de pasajeros Metro SA, una multa de multa por 60 UTM por infracciones laborales.

En fallo unánime (causa rol 1.847-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Aguilar y las ministras Paola Díaz y Lidia Poza– desestimó la procedencia del recurso por falta de fundamento.

“Que, en la causal invocada en el recurso, para que pueda prosperar, el recurrente debe respetar las conclusiones fácticas que ha establecido el sentenciador en el fallo impugnado, toda vez que esa premisa es inamovible en esta sede jurisdiccional”, advierte el fallo.

La resolución agrega que: “Es así como en el primer párrafo del motivo Octavo, la sentenciadora estableció, en primer término que ‘… no se encuentra acreditado en autos que el trabajador haya estado o haya firmado un anexo de conformidad al artículo 152 quater G del Código del Trabajo que habilitara al trabajador desempeñarse en régimen de teletrabajo.’ Luego, en el mentado acápite y considerando, la juez agrega que ‘… Sin perjuicio de ello, y entendiendo que el dependiente estaba cumpliendo sus funciones vía telemática, ya que hay acuerdo en ello por las partes, y que la intención de la empresa era que este comenzara a cumplir un formato híbrido de jornada, la fiscalizadora al momento de la fiscalización constató la existencia de un último anexo de contrato de trabajo firmado solo por la empresa de fecha 31 de julio de 2018 y en el cual se modifica el domicilio que el dependiente consignó en su contrato de trabajo, a la comuna de Lampa, distinto al anotado en la carta de término de teletrabajo y reintegro de fecha 14 de marzo de 2022’”.

“A continuación –prosigue–, en el fundamento Noveno, la juzgadora del grado concluye al respecto que ‘… no existió error de hecho por parte del ente administrativo al momento de cursar la multa de autos, ya que efectivamente el demandante no estaba enterado del cambio de modalidad teletrabajo a semipresencial, toda vez que, si la reclamante notificó la carta de término de esta modalidad lo hizo a un domicilio erróneo’”.

Para el tribunal de alzada: “Lo descrito en los considerandos precedentes configuran conclusiones fácticas de la sentencia recurrida, las que difieren ostensiblemente del enfoque sostenido en el recurso, aunado a que el anexo de contrato de trabajo, suscrito 31 de julio de 2018, solo por la empresa reclamante, constituye un indicio de verisimilitud, por cuanto fue confeccionado por la empleadora y además –como se indicó– fue únicamente firmado por ella, lo que permite concluir que la citada reclamante sabía del cambio de domicilio del trabajador o que este al menos lo había informado”.

“En consecuencia, no se configura la causal del literal c) del artículo 478 del comentado Estatuto Laboral, ya que no existe una errada calificación jurídica, como se sostiene en el recurso, lo que conlleva al rechazo del arbitrio impetrado, por falta de fundamento”, concluye.

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