Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda contra empresas inmobiliaria y constructora

03-abril-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el fondo interpuestos en contra de la sentencia que desestimó la demanda de indemnización deducido en contra empresa inmobiliaria y constructora por defectos de departamento que adquirió la demandante en la comuna de Coquimbo.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el fondo interpuestos en contra de la sentencia que desestimó la demanda de indemnización deducido en contra empresa inmobiliaria y constructora por defectos de departamento que adquirió la demandante en la comuna de Coquimbo.

En fallo unánime (causa rol 244.309-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– desestimó la procedencia de la acción por estar mal formulada.

“Que el recurrente, sin citar norma alguna, denuncia que: ‘se incurre en errores de derecho en la aplicación de normas del debido proceso y del procedimiento civil chileno, tal como pasa a expresarse, lo que habilita a ser invalidado por este arbitrio, así como lo ha señalado numerosa jurisprudencia emanada de la Excma. Corte Suprema que estima que no aplicar correctamente las normas establecidas en los cuerpos normativos y más aún ignorar prueba legítima, actuaciones notariales que daban cuenta del deterioro del inmueble, y no tomar en cuenta la falta de prueba de la demandada en no hacer ver al tribunal su diligencia son normas existentes y sentencias que han establecido derechos a favor de terceros, en efecto en una vulneración a las normas del debido proceso infringiendo la garantía fundamental del derecho a la defensa’”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Además, en la parte petitoria, solicita que: ‘invalide la sentencia de segunda instancia por haberse pronunciado con infracción de ley, conforme lo denunciado, habiendo influido substancialmente en lo dispositivo del fallo; solicitando, consecuentemente, dicte, acto continuo y sin nueva vista, la correspondiente sentencia de reemplazo que crea conforme a la ley y al mérito del proceso, acogiendo el incidente de previo y especial pronunciamiento, con costas”.

“Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede en contra de las resoluciones que señala, siempre que se haya pronunciado con infracción de ley y con influencia substancial en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, añade.

“Que, como se advierte, el recurrente se limita a mencionar errores de derecho, sin explicitar cuáles serían las disposiciones normativas denunciadas, sin efectuar en su desarrollo cuál o cuáles son los errores de derecho concretos, ni menos cómo tuvieron incidencia sobre la materia debatida y en la decisión de fondo, incluyendo peticiones que no se avienen tampoco con la naturaleza del recurso, ni con la sentencia recurrida, por lo que se debe concluir que el arbitrio intentado no puede prosperar y debe ser rechazado por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil”, concluye.