Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de despido injustificado y declaración de único empleador

26-marzo-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado, declaración de único empleador y que estableció responsabilidad solidaria del fisco.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado, declaración de único empleador y que estableció responsabilidad solidaria del fisco.

En fallo unánime (causa rol 68.694-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Andrea Muñoz, el ministro Diego Simpértigue, la ministra Dobra Lusic, la abogada (i) Carolina Coppo y el abogado (i) Gonzalo Ruz– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de contraste.

“Que, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, que denoten una divergencia doctrinal que debe ser resuelta y uniformada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, para dar lugar, entonces, a la unificación de jurisprudencia, se requiere verificar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente comparables con aquellos materia de las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste”.

“Así, la labor que le corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia”, añade.

Para la Sala Laboral: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen de la concurrencia de los requisitos enunciados precedentemente, tal exigencia no aparece cumplida en la especie, desde que aquella planteada en autos no es posible de equiparar con la del fallo que ha servido de sustento al recurso en análisis, pues se advierte que en el presente caso, se estimaron concurrentes los supuestos propios de un régimen de subcontratación, esencialmente aquellos referidos a la intervención directa en el desarrollo de la obra, al reservarse el derecho de participar en el proceso de contratación pública, tener la facultad de designar funcionarios de su dependencia para participar en la apertura de la propuesta y la potestad de intervención en la ejecución de la faena, fiscalizando el cumplimiento de las obligaciones de la unidad técnica, y visitando las obras, elementos no acreditados en el fallo de cotejo”.

“Que, como se puede advertir, queda de manifiesto que el fallo acompañado no contiene una distinta interpretación sobre la materia de derecho objeto de este juicio, toda vez que resuelve en base a circunstancias fácticas diversas a aquéllas planteadas y establecidas en la resolución aquí impugnada, no cumpliéndose con el presupuesto contemplado en el inciso 2° del artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia”, concluye.