Corte Suprema confirma fallo que ordenó la realización de nuevo juicio por demanda laboral

09-enero-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que ordenó la realización de una nueva audiencia de juicio, por juez no inhabilitado, de demanda conjunta de declaración de unidad de empleador, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que ordenó la realización de una nueva audiencia de juicio, por juez no inhabilitado, de demanda conjunta de declaración de unidad de empleador, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales.

En fallo unánime (causa rol 248.274-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Andrea Muñoz, el ministro Roberto Contreras, la ministra María Loreto Gutiérrez, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Carolina Coppo– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la parte recurrente sentencias de contraste con la materia que pretende unificar.

“Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”, reitera el fallo.

La resolución agrega que: “Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”.

Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con los que sustentan los fallos de contraste, puesto que, en la especie se acoge la causal de nulidad promovida en lo principal, existiendo un pronunciamiento de sus alcances y su configuración; a diferencia de lo ocurrido en las sentencias de Corte de Apelaciones aparejadas como contraste individualizadas en el considerando quinto de esta sentencia, donde en la primera se profundiza acerca de los inconvenientes que se producen al recepcionar la prueba en un largo transcurso de tiempo; en la segunda, se efectúa un análisis conjunto de la afectación a los principios de inmediación, concentración y oralidad en caso de dictarse la sentencia y, en la última de aquellas, se desecha el arbitrio por encontrase este mal interpuesto por no ser propuesto de modo principal”.

“Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye.