Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido y cobro de prestaciones de químico farmacéutico

14-diciembre-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de químico farmacéutico desvinculado por la cadena de farmacia Salcobrand SA.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de químico farmacéutico desvinculado por la cadena de farmacia Salcobrand SA.

En fallo unánime (causa rol 226.123-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Raúl Fuentes– descartó yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que condena a la empresa farmacéutica al pago de la suma de $3.129.417 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $34.423.587 de indemnización por 11 años de servicio, más $27.538.870 por recargo del 80% respecto de la indemnización por años de servicio.

“Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar ‘la correcta interpretación y aplicación de la causal de nulidad consagrada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, y si esta implica examinar si en el proceso de valoración de la prueba rendida que efectuó el tribunal de base, se infringió el sistema que lo regula, esto es, la sana crítica, o si en el estudio la Corte respectiva está autorizada para llevar a cabo una evaluación probatoria directa y basada en los hechos, importando un reexamen de la prueba, lo que permitiría sustituir o reemplazar la ponderación probatoria que llevó a cabo el juez del grado’”.

“Que de la sola lectura de la materia de derecho que se pretende unificar, en la forma como ha sido propuesta, se advierte que no constituye un tópico susceptible de ser analizado por esta vía, puesto que no configura la de derecho que fue objeto del juicio, sino una cuestión relativa a la eventual infracción al sistema de apreciación de la prueba, labor que la ley entrega a la judicatura del fondo, y la resolución de las causales de nulidad deducidas en contra de la sentencia de la instancia, particularidad adjetiva que impide admitir a trámite el intentado”, concluye.