Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra centro de estética por despido injustificado

08-diciembre-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadora desvinculada de centro de estética de Hualpén.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadora desvinculada de centro de estética de Hualpén.

En fallo unánime (causa rol 239.426-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Gloria Ana Chevesich, los ministros Mario Carroza, Jean Pierre Matus, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Carolina Coppo– desestimó la procedencia del recurso al constituir el tema de derecho cuya línea jurisprudencial el recurrente procura unificar, un asunto jurídico habilitante del arbitrio especial.

“Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia”.

“Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar el ‘concepto y requisitos de la excepción de ineptitud del libelo’”, añade

“Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este recurso, sino que concierne a la manera en que la judicatura conoció y resolvió el arbitrio de invalidación por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, que desestimó porque la excepción dilatoria fue resuelta en la audiencia preparatoria de juicio, oportunidad en que se rechazó la reposición deducida y se resolvieron las oposiciones vertidas en la contestación de la demanda; y por lo mismo, carece de pronunciamiento sobre una materia de derecho que fue objeto del juicio que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto; por lo tanto, debe ser desestimado en este estadio procesal”, concluye.