Corte Suprema confirma fallo que acogió denuncia de tutela laboral contra empresa de servicios mineros

29-marzo-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al no existir pronunciamiento en la sentencia recurrida sobre las materias de derecho que la recurrente pretende unificar.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, presentada por trabajador desvinculado por la empresa Gesta Servicios a la Minería SpA.

En fallo unánime (causa rol 162.876-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, María Cristina Gajardo, el ministro Hernán González y las abogadas (i) Pía Tavolari y Carolina Coppo– desestimó la procedencia del recurso al no existir pronunciamiento en la sentencia recurrida sobre las materias de derecho que la recurrente pretende unificar.

“Que la recurrente indica que las materias de derecho objeto del juicio que pretende unificar dicen relación con determinar ‘i) Si la licencia médica suspende o no la relación laboral para efectos del término del contrato conforme la causal dispuesta en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, produciendo pleno efectos el finiquito suscrito; y ii) Si el término de contratos civiles y comerciales con empresas mandantes constituye un elemento objetivo que configura la causal de término de contrato dispuesta en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en relación con la primera materia de derecho propuesta, el fallo impugnado rechazó la nulidad, teniendo en consideración que ‘la sentencia en caso alguno declara la nulidad del finiquito, sino que desechó la excepción fundada en este, atendido que no cumplía los requisitos que la ley impone y, por consiguiente, el empleador no lo podía hacer valer en el juicio, descartando que resultara aplicable lo dispuesto en el inciso duodécimo del artículo 177 del Código del Trabajo, toda vez que la cláusula novena del propio contrato señalaba que permanecería vigente hasta el término paulatino de la obra, lo que obsta a considerar que se trataba de uno a plazo inferior a 30 días y que, a mayor abundamiento, en los contratos por obra o faena se deben cumplir una serie de formalidades previas para dar a conocer al trabajador que la obra terminó. Así las cosas y, según se lee en la sentencia, el resto de los argumentos vertidos eran accesorios al principal y, en definitiva, lo que resolvió fue rechazar la excepción y declarar la continuidad laboral, no la nulidad del finiquito’”.

“En cuanto –prosigue– a la segunda materia de derecho, la sentencia desestimó el recurso de nulidad, atendido que ‘lo cierto es que los raciocinios de la recurrente parten de supuestos de hecho diferentes a los que quedaron establecidos en la sentencia y que el motivo invocado impide alterar, pues el fallo señala, como análisis secundario, que la empresa no logró probar que el proceso de racionalización que afirmó haber llevado a cabo tornara necesario prescindir de los servicios del actor. Pero, más importante que eso, la secuencia fáctica en virtud de la que la judicatura concluyó que hubo una conculcación de la garantía de la indemnidad del trabajador no descansa en la causal de término del contrato, sino en que existía un juicio pendiente por la responsabilidad que a la demandada cabía en el accidente que sufrió el demandante y que el empleador días antes del despido por necesidades de la empresa, intentó que el trabajador firmara un nuevo finiquito por otra causal, renunciando, precisamente, a las acciones derivadas de aquel’”, añade.

Para la Sala Laboral: “(…) hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre las materias de derecho respecto de las cuales se pretende la unificación de jurisprudencia”.

“Que, en estas condiciones, solo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral”, concluye.