Escalafón Judicial


Introducción

El Escalafón General de antigüedad del Poder Judicial –establecido en los artículos 264 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales– está compuesto por el "Escalafón Primario" y el "Escalafón Secundario", que a su vez se dividen, el primero, en siete categorías y el segundo, en seis series y cada una de éstas está subdividida en tres categorías, salvo la tercera seria que se subdivide en cinco categorías, conforme definiciones consignadas en el artículo 269.

Existe, además, un "Escalafón del Personal de Empleados", u oficiales de secretaría, dividido a su turno en siete categorías, según dispone el artículo 292.

Dentro de la categoría respectiva, los funcionarios se ordenan por orden estricto de antigüedad, según las fechas de sus nombramientos en propiedad para esa categoría, o desde la fecha de su nombramiento de suplente o interino, si obtienen sin interrupción la propiedad del cargo. En defecto de la regla indicada, la fecha del juramento determinará la antigüedad y, si esta regla no resulta aplicable, debe tener por más antiguo al que lo era en la categoría inferior, todo según previene el artículo 266.