En el marco de la emergencia sanitaria, el Poder Judicial informa las medidas que los distintos tribunales del país están tomando para mantener el servicio judicial y al mismo tiempo, proteger del contagio de coronavirus a los usuarios y funcionarios.

1.- Auto Acordado N° 41-2020 que regula el teletrabajo y el uso de videoconferencia en el Poder Judicial. Descarga del Documento

2.- Acta N° 42-2020 sobre la alerta sanitaria y el funcionamiento de los tribunales. Descarga del Documento

3.- Resolución en AD N° 335-2020 sobre funcionamiento de la Corte Suprema. Descarga del Documento

4.- Acta N° 53-2020. Descarga del Documento

5- Resolución en AD N° 982 -2020 ( 20 de noviembre de 2020) Sobre propuesta de trabajo para superar el atraso en tribunales y unidades judiciales. Descarga del Documento

Corte Marcial de la Armada dispone medidas de funcionamiento ante el término de la alerta sanitaria

2023-Sep-01
La Corte Marcial de la Armada dispuso una serie de medidas ante el término de la alerta sanitaria a partir de hoy -1 de septiembre- por lo que regirá lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que cualquiera de las partes podrá solicitar alegatos por vía remota mediante videoconferencia hasta dos días antes de la vista de la causa, lo que no afectará el derecho de la contraria de alegar presencialmente.

La Corte Marcial de la Armada dispuso una serie de medidas ante el término de la alerta sanitaria a partir de hoy -1 de septiembre- por lo que regirá lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que cualquiera de las partes podrá solicitar alegatos por vía remota mediante videoconferencia hasta dos días antes de la vista de la causa, lo que no afectará el derecho de la contraria de alegar presencialmente.

Mediante acta de Pleno del 29 de agosto pasado, dejó sin efecto lo acordado el 13 de diciembre de 2022 sobre funcionamiento excepcional de forma remota. Sin embargo, mantendrá la aplicación alternativa de medios tecnológicos cuando los intervinientes de los procesos judiciales no puedan asistir presencialmente a la Corte Marcial de la Armada a presentar escritos. 

Para estos efectos, los documentos se recibirán en la casilla de correo electrónico  marcialarmada@gmail.com , los que deberán contar con firma electrónica avanzada en formato PDF.  Sin perjuicio de ello, el tribunal mantiene la recepción de escritos en sus dependencias en horario de atención de público.

Situación especial rige para los escritos de solicitud de suspensión de la vista de causa, cuando lleven consigo el pago de impuesto especial signado en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil mediante estampillas de impuesto fiscal pegadas al mismo, los cuales deben presentarse materialmente en el despacho de la Corte Marcial.

Asimismo, atendida la normalización de los servicios de correo certificado, se dejó sin efecto el envío de copia de cartas certificadas (notificaciones) a través de correo electrónico. Por tanto, para aquellas partes que necesiten el despacho de notificaciones desde la Corte Marcial por medio de correo electrónico, es decir, una copia magnética de la carta certificada, deberán solicitarla mediante escrito indicando la dirección de correo electrónico.