La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda por despido injustificado de un trabajador municipal.
En la sentencia (rol 206.614-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpertigue y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Pia Tavolari- consideró que no existen sentencias de contraste con el fallo impugnado.
“Que, a fin de acreditar la existencia de distintas interpretaciones sobre la materia cuya unificación se solicita, el recurrente ofreció, a modo de contraste, las sentencias dictadas por las Corte de Apelaciones de Valparaíso y San Miguel en los antecedentes N°364-2019 y 8-2020, respectivamente, y por esta Corte en los autos rol N°29.180-2019 y 76.718-2020, que, a su vez, resolvieron los recursos de unificación de jurisprudencia interpuestos en contra de las mencionadas precedentemente. El primer caso, analizado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y luego por esta Corte, a propósito del recurso de nulidad deducido, versa sobre la procedencia de aplicar la sanción de la nulidad del despido cuando la única cotización que se acusa como adeudada es la del último mes que antecedente al despido, y que fue pagada después de comunicada la decisión del empleador, pero dentro de la fecha o del plazo que la legislación otorga para enterarlas, esto es, antes del día 13 del mes siguiente a su devengo; en el segundo, se examinó la posibilidad de hacer efectiva la referida sanción cuando sólo se adeudan cotizaciones correspondientes al seguro de cesantía, declarando que no es dable excluirlas a estos efectos”, dice el fallo.
Agrega: “Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada.
Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”.
Además se considera: “Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada aquí, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con la que sustenta los fallos de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, ambos difieren en cuanto a los antecedentes que condujeron a decidir la procedencia de la aplicación de la sanción de la nulidad del despido. En efecto, en el presente, la discusión versa sobre la posibilidad de hacerla efectiva respecto de un trabajador que se encontraba jubilado por vejez y que, además, expresó su voluntad de no querer seguir cotizando, sin perjuicio que luego pretendió, sin éxito modificar tal declaración; mientras que las sentencias con que se le pretende comparar examinan tal posibilidad en relación con la fecha o época en que debían ser pagadas las cotizaciones correspondientes al mes que precedió al despido, y cuando se adeudan únicamente las cotizaciones destinadas a financiar el seguro de cesantía.
Tales diferentes sustratos condujeron a adoptar decisiones contrapuestas, sin que se advierta la existencia de concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”.
“Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo.