La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió una demanda de desafuero sindical de un conductor de camiones de una empresa minera.
En la sentencia (rol 119.510-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpertigue, el abogado (i) Héctor Humeres y la abogada (i) María Angélica Benavides- consideró que el recurso no puede prosperar al no existir sentencias de contraste con el fallo impugnado.
“Que la sentencia impugnada rechazó su arbitrio de nulidad, al entender que no se configuraron las causales de los artículos 478 letra e y b), esta de forma subsidiaria a la primera, estableciendo en lo pertinente, que: «… de la sola lectura y análisis de la sentencia impugnada se puede advertir que se ha dado cumplimiento a las obligaciones en comento. En efecto, en sus motivaciones 7°) a 11°), las que se deben tener por íntegramente reproducidas en este acápite, el juez de base argumenta y razona analizando la prueba rendida en el juicio, a la luz de los principios de la sana crítica, y expone sus conclusiones, junto con dar cuenta del análisis de la prueba que le permitió arribar a ellas.
Tales consideraciones se estiman como suficientes para tener por cumplidas las exigencias que impone a la magistratura el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, pues allí se ha vertido el análisis de toda la prueba rendida, se han determinado los hechos que se estiman probados y el razonamiento que conducen a ellos...».
Por su parte en cuanto a la segunda causal, expresó que: «…se advierte que en el desarrollo del recurso no hay señalamiento sobre cuáles reglas de la sana crítica serían las infringidas por la magistratura del mérito. Y si bien en algún momento se refiere a las reglas de la lógica, al explicar dicha supuesta infracción únicamente desarrolla su particular opinión sobre el análisis que debió hacerse respecto de la prueba rendida, sin embargo se debe recordar que “(…) el recurso de nulidad no constituye una instancia, sino que corresponde a un instrumento dirigido a controlar la legalidad de la decisión adoptada”.
(…) De tal manera, no puede sino estimarse que en esta causal subsidiaria, lo que se hace por la impugnante es indicar sus propias conclusiones del material probatorio, lo que no constituye la causal de invalidación invocada, como quiera que lo que debe denunciarse es una construcción del discurso valorativo que se aparte manifiestamente de los principios ya expresados, de tal modo que su lectura impida reproducir el razonamiento de la magistratura, pero no fundarlo en
un mero análisis desde el particular punto de vista de quien recurre. Luego, no resulta pertinente pretender que esta Corte modifique la valoración fijada en la sentencia recurrida, de todo lo cual fluye que esta segunda causal igualmente será rechazada”, dice el fallo.
Agrega: “Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar, ya que en el fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia, toda vez que el recurso de nulidad fue resuelto sin que exista un razonamiento respecto del fondo de aquella, al ser desestimado por no concurrir en la sentencia los vicios formales denunciados”.