La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo Para la Transparencia que ordenó la entrega de los correos electrónicos de la casilla de una exfuncionaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
En la sentencia (rol 552-2022), la Séptima Sala del tribunal –integrada por la ministras Marisol Rojas, el ministro Hernán López y el abogado (i) Euclides Ortega- descartó que la información que corresponde a la casilla que usó la funcionaria mientras ejerció su labor sea reservada.
“Que la Subsecretaría de Interior denuncia que la Decisión de Amparo Rol C5897-22, adolece de dos vicios, el primero consistente en omitir referirse a la infracción de la causal de reserva prevista en el artículo 21 Nº 3 de la Ley Nº 20.285, puesto que la publicidad, comunicación o conocimiento de la información requerida afectaría la mantención del orden público y la seguridad pública; y, el segundo vicio, radicado en que la solicitante de la información prestó servicios como abogado en la Subsecretaria y contractualmente se obligó a mantener confidencialidad respecto de la información a que tuvo acceso en razón de sus funciones”, dice el fallo.
Agrega: “Que revisados los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión de amparo Rol C5897-22, adoptada por el Consejo para la Transparencia el 4 de octubre de 2022, que acogió el Amparo por Denegación de Acceso a la Información impetrado por doña Sofía Hamilton Montero, referida a su requerimiento de entrega de todos los correos de salida y entrada de su correo electrónico shamilton@interior.gob.cl (usuario shamilton) desde abril de 2018 a marzo de 2022, cabe señalar que el órgano recurrido explica y razona los motivos por los cuales la información documental solicitada por doña Sofía Hamilton Montero, no es de aquella que tenga el carácter de secreta o amparada en reserva legal, y que por lo tanto que su “publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública”, como establece el artículo 21 Nº 3 de la Ley 20.285, que es la causal legal invocada por la reclamante Subsecretaria del Interior, y que es desestimada por la reclamada”.
La sentencia además considera: “Que, conforme al inciso 2º del artículo 8º de la Constitución Política de la República, sólo una ley de quorum calificado podrá establecer la reserva o secreto de los actos, resoluciones, fundamentos o procedimientos de los órganos del Estado, y ello cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. A estos criterios debe ajustarse la aplicación de la Ley Nº 20.285, constituyendo el secreto o reserva una situación excepcional cuya procedencia no logra acreditar la recurrente”.
El fallo fundamenta: “Que el segundo vicio alegado por la recurrente, según el cual el Consejo para la Transparencia no debió haber acogido el amparo de la solicitante por haber celebrado ésta con la Subsecretaría del Interior contrato que contenía cláusula de confidencialidad, no tiene asidero en la medida que las convenciones contractuales no pueden modificar normas constitucionales ni legales de orden público sino que, por el contrario, pierden validez si se contraponen a éstas. Se agrega a ello que toda la información que pide la solicitante le es absolutamente conocida, puesto que participó directamente en su generación”.
“Que los correos electrónicos generados desde una casilla institucional son públicos, dicen relación directa con el ejercicio de un cargo o función, se generan a través de una herramienta tecnológica que la solicitante tuvo por haber sido entregada por el Estado, costeada por el presupuesto nacional y apoyada técnicamente por la plataforma de la entidad respectiva, todo ello con el objeto de facilitar el cumplimiento de sus tareas, por lo que no puede sostenerse la necesidad ni procedencia de mantener estas comunicaciones al margen del control público”, concluye la decisión.