La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia que rechazó una demanda de tutela laboral de una enfermera de un hospital público.
En la sentencia (rol 199.264-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Diego Simpertigue, Jorge Zepeda, las ministras Eliana Quezada, Dobra Lusic y la abogada (i) Carolina Coppo- consideró que no existen sentencias de contraste con el fallo impugnado.
“Que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”, dice el fallo.
Agrega: “Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada aquí, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con la que sustenta el fallo de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, la decisión que ahora se impugna, estableció que para acceder a la pretensión deducida, se debe demostrar que las vulneraciones que se acusan fueron a propósito de la terminación del vínculo laboral, no obstante, se constataron conductas de compañeros de trabajo de la denunciante, susceptibles de configurar acoso laboral y, aquello le provocó consecuencias en su salud física, sin embargo, no se establecieron vulneraciones de la empleadora, ni menos que la terminación de la vinculación entre las partes haya obedecido a la dinámica infractora denunciada, no existiendo hechos que vinculen las conductas determinadas con la terminación de la contrata, que fue motivada por su desempeño profesional”.
Además se considera: “Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”.
“Que en cuanto al segundo tópico de derecho invocado cuya línea jurisprudencial se procura unificar, la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que la parte demandada dedujo en contra de la del grado, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, porque de acuerdo a los hechos establecidos, al constatar la sentencia impugnada una vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, se incurrió en un error de calificación, por lo que se rechazó la denuncia, sin que se constate, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye el fallo.