Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido de cocinero de restaurante

27-septiembre-2023
En la sentencia (rol 2.207-2023),  el juez Gonzalo Figueroa Edwards consideró que no se pueden justificar el despido por supuestos incumplimientos del trabajador al estar con licencia médica y no existir conducta reñida con la probidad.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido indebido de un cocinero de un restaurante.

En la sentencia (rol 2.207-2023),  el juez Gonzalo Figueroa Edwards consideró que no se pueden justificar el despido por supuestos incumplimientos del trabajador al estar con licencia médica y no existir conducta reñida con la probidad.

“Que para la acertada decisión del asunto sometido a la decisión del tribunal, debe tenerse presente que, de los 14 hechos descritos en la misiva de despido, 13 de ellos (del número 2 al 14) ocurrieron mientras el demandante se hallaba haciendo uso de licencia médica, lo que se desprende de las licencias médicas otorgadas al trabajador demandante, incorporadas como medios de prueba por la parte demandante.

En estas condiciones, y estimando este Juez que durante el goce de licencia médica la relación laboral debe entenderse suspendida, pues al trabajador se le exime de concurrir a su lugar de trabajo y al empleador se le exime de su obligación de pagar la remuneración del trabajador, también debe entenderse suspendido el poder disciplinario de que goza el empleador en relación a sus dependientes.

Así entonces, no parece plausible que el empleador utilice conductas del trabajador desplegadas durante el uso de su licencia médica para adoptar medidas disciplinarias en relación a dicho trabajador, tales como amonestaciones, rebajas de sueldo o despidos, sencillamente porque durante el periodo en que se desplegó la conducta reprochada al trabajador, la relación laboral se encontraba suspendida.

Como corolario de lo anterior, surge que solo una de las conductas descritas en la carta de despido resulta posible de analizar por este juez a la hora de calificar el despido, por haber sido desplegada en una fecha en que la relación laboral no se encontraba suspendida”, dice el fallo.

Agrega: “Que, el hecho descrito en el párrafo anterior solo indica que el trabajador demandante se comunicó con la administradora del local para manifestarle que “quería negociar su salida” y “que no quería irse sin plata”, dichos que de ninguna manera constituyen un incumplimiento del contrato de trabajo, ni menos una conducta reñida con la probidad.

Lo cierto es que aparece como normal y esperable que un trabajador que no se siente agradado en su lugar de trabajo intente salir de la empresa de la mejor manera posible, intentando negociar las mejores condiciones para su salida de la misma, y con alguna suma por concepto de indemnización, lo anterior atendido que resulta atendible que el trabajador que pierde su fuente laboral, aun cuando haya sido una decisión personal, intente obtener recursos que le permitan afrontar de la mejor manera posible los eventuales periodos de cesantía que deberá asumir.

En definitiva, el hecho descrito en el número 1 de la carta de despido (único que resulta posible de evaluar por lo señalado en el basamento anterior), no constituye ninguna de las causales de despido invocadas por el empleador, por lo que necesariamente ha de sostenerse que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado e improcedente, por lo que se acogerá la demanda, como se dirá”.

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