Corte Suprema declara inadmisible unificación de jurisprudencia contra sentencia que acogió demanda por despido de trabajadores de mutitienda

15-septiembre-2023
En la sentencia (rol 175.406-2023),  la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Diego Simpértigue, la ministra María Soledad Melo, el ministro Jorge Zepeda, la abogada (i) Carolina Coppo y el abogado (i) Raúl Fuentes- consideró que el recurso no puede prosperar al no existir sentencias de contraste con el fallo impugnado.

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió una demanda por despido injustificado de trabajadores de una multitienda.

En la sentencia (rol 175.406-2023),  la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Diego Simpértigue, la ministra María Soledad Melo, el ministro Jorge Zepeda, la abogada (i) Carolina Coppo y el abogado (i) Raúl Fuentes- consideró que el recurso no puede prosperar al no existir sentencias de contraste con el fallo impugnado.

 Que para justificar la existencia de distintas interpretaciones respecto de la materia que se pide unificar, la recurrente alega que la sentencia que impugna ha fallado que para que opere el descuento por aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía del trabajador, se requiere que la causal de término del contrato de trabajo por necesidades de la empresa haya sido validada judicialmente, lo que resulta contradictorio con lo resuelto por esta Corte en las causas Rol Nº 23.348-2018, 26.030-2019, 38.159-2021, 17.111-2021 y 112.404- 2020, en las que se resolvió que procede el aludido descuento, aun cuando se haya declarado injustificado el despido, en atención a que la sanción para el empleador que ha invocado injustificadamente la causal de necesidades de la empresa es el aumento del 30% en la indemnización por años de servicios, sin que tal declaración incida o sea obstáculo para la imputación reclamada”, dice el fallo.

Agrega: “Que las sentencias reseñadas en el considerando precedente dan cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N°92.645-2021, lo que ha sido ratificado más recientemente en la causa Rol Nº 57.330-2022, entre otras, sosteniéndose sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.

De esta manera, no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que se debe decretar su inadmisibilidad, puesto que la necesidad de uniformar la materia de derecho propuesta y la disparidad de decisiones respecto de la misma que se propone como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente en este caso”.