La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Farmacias Ahumada a pagar indemnización por infracción a la Ley del Consumidor en el denominado caso colusión de las farmacias.
En la sentencia (rol 5.740-2021), la Séptima Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra María Soledad Jorquera y la abogada (i) Paola Herrera- consideró que no operó la excepción de cosa juzgada respecto de sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
“Que, el señalado fallo condenatorio, no aplicó una multa a FASA por el hecho que ésta pagó la suma de 1.350 Unidades Tributarias Anuales tras alcanzar un acuerdo de conciliación con la Fiscalía Nacional Económica, convenio que luego fue ratificado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Sin embargo, aquella sentencia respecto de FASA sí produce cosa juzgada en lo que respecta a su participación en la colusión, por así constatarlo expresamente el fallo, y porque la circunstancia de haber celebrado una conciliación, no la hizo perder la calidad de parte del juicio, y por consiguiente lo decidido allí le resulta plenamente vinculante, no advirtiéndose infracción alguna al efecto relativo de las resoluciones judiciales que consagra el artículo 3° del Código Civil, de modo que la alegación de falta de legitimación pasiva de esta parte no podrá prosperar”, dice el fallo.
Agrega: “Que, FASA no desconoce que, conforme a la ley, el Director del Servicio Nacional del Consumidor, posee naturalmente las atribuciones para enderezar una demanda de la índole que tiene aquella que da origen a este proceso, sin embargo, advierte que por el hecho de haberlas delegado previamente en otro funcionario, las habría perdido de manera sobreviniente, y antes de ejercer la acción sub-lite, no las habría recuperado mediante una previa revocación expresa”.
La sentencia considera: “Que, cualquier defecto que pudiera producirse en la forma que una autoridad pública reasume el ejercicio de una facultad legal que hubiere delegado, en ningún caso podría derivar en la nulidad de dicho acto por infracción a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, pues dicha delegación no produjo el efecto de reducir las atribuciones que la ley le otorgó, y por consiguiente, cuando vuelve a obrar directamente, lo hace válidamente dentro de su esfera de competencias”.
“Que, asimismo, es evidente que una nulidad como la pretendida, no puede ser conocida o resuelta por el mismo tribunal que conoce del juicio, pues de llegar a ser nula la demanda, también lo sería la sentencia que así lo declare, por lo que debió haberse impetrado en un juicio separado, por la vía de una acción, y no como una excepción o defensa”, continúa el fallo.
“Que respecto de la excepción de pago, no resulta procedente acogerla, porque no ha existido un debate o discusión acerca de la individualización de cada una de las personas beneficiarias de la indemnización, y los pagos efectuados en el marco del Plan de Compensación implementado entre los meses de abril y septiembre de 2009, donde se habría compensado a algunos los consumidores afectados que solicitaron dicha reparación, no comprende a todo el universo de perjudicados, todo lo cual es sin perjuicio de lo que se decidirá sobre la eventual imputación”, concluye el fallo.
Cabe señalar que en sentencia de primera instancia se condenó a Farmacias Salcobrand y Farmacias Cruz Verde por los mismos hechos. Sin embargo, llegaron a avenimientos por lo que la Corte de Santiago no emitió pronunciamiento respecto de ellas.