El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Bryan Iván Jaramillo Araya a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 40 UTM, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Ilícito perpetrado en diciembre del año pasado, en la comuna de Estación Central.
En fallo unánime (causa rol 108-2023), el tribunal –constituido por las magistradas Paulina Rosales González (presidenta), Gloria Canales Godoy y Rossana Costa Barraza (redactora)– condenó, además, a la acusada Alianys Jocelyn Baddoour Rondón a la pena de 4 años de presidio efectivo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 40 UTM, como coautora del delito.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de la droga y dinero incautados en el procedimiento.
El tribunal dio por acreditados, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 15:35 horas del 28 de diciembre de 2022, “(…) ALIANYS BADDOOUR RONDÓN, BRYAN JARAMILLO ARAYA y un tercero, llegaron a bordo del vehículo Hyundai Grand I10, placa patente única LWTS.36, a los estacionamientos de Borde Río, ubicados en calle Monseñor Escrivá de Balaguer a la altura de la numeración 6420, comuna de Vitacura, lugar donde BADDOOUR RONDÓN se reunió, previo acuerdo por mensajería WhatsApp, con el agente encubierto y revelador de nombre ficticio ‘Leo’, el que se encontraba debidamente autorizado en su calidad de tal, a fin de materializar una entrega de droga; al momento de concretar la transacción de 1 bolsa contenedora de 56,68 gramos de cannabis sativa y 1 bolsa contenedora de 20 pastillas de MDMA (éxtasis) por la suma de $180.000, se procedió a su fiscalización y posterior detención por parte de personal policial que custodiaba el lugar, incautando en poder de la imputada las referidas sustancias ilícitas además de 2 teléfonos celulares.
Al registro del vehículo donde se encontraba JARAMILLO ARAYA se encontraron 10 bolsas plásticas contenedoras de 344,81 gramos de cannabis sativa y 112 comprimidos de MDMA (éxtasis), se le incautó 1 teléfono celular y la suma de $250.000 en dinero en efectivo.
Posteriormente, alrededor de las 19:40 horas del mismo día 28 de diciembre de 2022, personal policial previa autorización judicial, ingresó al domicilio de ALIANYS BADDOOUR RONDÓN y BRYAN JARAMILLO ARAYA ubicado en calle Radal del Obispo Francisco Anabalón Duarte N°0102 departamento 611, comuna de Estación Central, lugar donde guardaban y mantenían 1 bolsa contenedora de 1 kilo y 9,7 gramos de cannabis sativa, 1 bolsa contenedora de 1 kilo y 17,51 gramos de cannabis sativa, 1 bolsa contenedora de 798,9 gramos de cannabis sativa, 1 bolsa contenedora de 245,8 gramos de cannabis sativa, 1 bolsa contenedora de 472 comprimidos de MDMA (éxtasis), 27,5 gramos de cannabis sativa a granel, 2 platos contenedores de 55,6 gramos de ketamina, 1 bolsa contenedora de 20,79 gramos de cannabis sativa; además, se incautó la suma de $100.000 en dinero en efectivo, 1 prensa para elaborar concentrado de THC y 3 balanzas digitales grameras”.
En la determinación de la cuantía de las penas a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias sicotrópicas, del artículo 3 de la Ley N°20.000, está sancionado en el artículo 1 inciso 1°, con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de 40 a 400 Unidades Tributarias Mensuales, y concurriendo, la acusada ALIANYS JOCELYN BADDOOUR RONDÓN con dos atenuantes y sin agravantes de responsabilidad criminal; mientras que el acusado BRYAN IVÁN JARAMILLO ARAYA, con dos agravantes, sin atenuantes de responsabilidad criminal, se impondrá en el primer caso la pena rebajada en un grado y aumentada en un grado, en el segundo, tal como autoriza el artículo 68 del Código Penal, regulando el quantum de acuerdo a la extensión del mal ocasionado con el delito y la entidad de las circunstancias concurrentes, considerando que se conoció en el presente juicio un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, las que se entregaban en distintos puntos de la capital y se ofertaban en redes sociales, con el consecuente daño a la salud pública y las perniciosas consecuencias que tales figuras conllevan a la sociedad, teniendo esta forma de entrega un mayor alcance dado que no había mayor discriminación en relación a quién realizaba el pedido; por otra parte, se consideró la variedad de sustancias y que se realizaban ‘ofertas’ incentivando su consumo, determinándose una pena condigna al menoscabo social provocado con el ilícito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal”.