1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda contra empresa telefónica por despido indebido

06-septiembre-2023
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de trabajadora desvinculada por la compañía de telefonía móvil WOM SA.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de trabajadora desvinculada por la compañía de telefonía móvil WOM SA.

En el fallo (causa rol 2.064-2023), la magistrada Claudia Riquelme Oyarce descartó que la empresa demandada justificara la causal de inasistencias atribuidas a la trabajadora en la comunicación de despido.

“En la especie, corresponde tener especialmente presente que la ley exige justificación de las ausencias al trabajador y que la demandante ha cumplido con aquel estándar, pues ha justificado su no concurrencia al trabajo por razones de salud. Por lo demás, no se exige por norma legal alguna que la única justificación válida de una ausencia a prestar servicios, sean las licencias médicas, pues dicho antecedente, es un documento que permite al beneficiario hacer valer los seguros de salud en cuanto al pago de subsidios pero no son los únicos documentos o medios idóneos para justificar la ausencia del trabajador a sus labores, más allá de lo pactado en el reglamento interno, de orden, higiene y seguridad de la empresa, como ha sostenido aquella parte al contestar la demanda, toda vez que las instrucciones allí contenidas no limitan a este tribunal para revisar y determinar si las ausencias de la trabajadora se encuentran debidamente justificadas o no”, sostiene el fallo.

“A mayor abundamiento, la parte demandada, al contestar la demanda, reconoció expresamente que la actora el día 11 de marzo informó que se encontraba con Covid, indicándosele que debía presentar licencia médica, lo que no sucedió, enviando un certificado médico vía WhatsApp”, añade.

“Es decir –prosigue–, la exempleadora se encontraba en conocimiento de la afectación de la trabajadora y de su imposibilidad de concurrir a prestar servicios durante el periodo de aislamiento que deben cumplir los pacientes con Covid positivo, hecho que resulta ser público y notorio, más aun considerando la pandemia que nos aqueja hace más de 3 años”.

“Por otra parte, la demandada hizo presente inasistencias previas de la trabajadora durante los días 3 a 6 de marzo del presente, oportunidad en que tampoco habría presentado licencia médica, por lo que se aceptó que dichos días fueran considerados de feriado, argumentando entonces que la actora tuvo una conducta negligente y contumaz respecto al incumplimiento de sus obligaciones laborales”, releva.

Para el tribunal, en la especie: “A estos efectos, es llamativo el contenido del correo electrónico acompañado de fecha 4 de marzo de 2023, enviado por doña Victoria Cavieres a don Héctor Arcos, que indica: ‘El día de ayer en la mañana fui al doctor el cual me dio licencia por 21 días. Hace poco me contactaron para avisarme que hay problemas con la emisión de licencia debido a que hace un mes me desafilie de la isapre y pase a Fonasa, pero eso aún no se les refleja en el sistema por lo que no deja emitir la licencia. Debo ir nuevamente el día Lunes al centro médico para solucionar problema, en cuanto tenga la licencia te la reenvío’; así como la declaración del propio jefe directo don Héctor Arcos, quien al ser contrainterrogado indicó que el día ‘11 de marzo se comunicó diciendo que tenía un documento test de antígeno y que tenía problemas para emitir la licencia, le envió foto del test no de la licencia’; toda vez que ratifican el conocimiento del exempleador referente al problema que presentaba la trabajadora que implicaba que no presentare las respectivas licencias médicas”.

“Por todas las consideraciones señaladas precedentemente, no queda más que declarar que el despido de la actora fue indebido; y, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 168 inciso 4° del Código del Trabajo, se entenderá que la causal de término del contrato de trabajo se produjo por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, según lo prescrito en el artículo 161 inciso 1° del mismo cuerpo legal”, afirma la resolución.

“En mérito de la calificación anterior, se condenará a la demandada a pagar a la actora, las indemnizaciones legales por el término indebido del contrato de trabajo, y que se establecen en los artículos 162, 163 y 168 del Código del Trabajo, con el recargo correspondiente, por los montos que se indicarán en lo resolutivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que:
“I. Se acoge la demanda interpuesta por doña VICTORIA DEL PILAR CAVIERES OLMOS, en contra de la demandada WOM S.A., por lo que se le condena a pagar a la actora las siguientes indemnizaciones y prestaciones, por las sumas y conceptos que se indican:
- $475.387 por indemnización sustitutiva del aviso previo, según se establece en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo.
- $3.422.786 por indemnización por años de servicio, ya incrementada en un ochenta por ciento, conforme a lo establecido en los artículos 163 y 168 letra c), del Estatuto Laboral.
- $88.541 por feriado adeudado.
II. Las sumas anteriores devengaran intereses y reajustes, según lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo”.

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