Corte Suprema declara inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia por despido de funcionaria municipal

23-agosto-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de técnica en relaciones públicas que prestó servicios, contratada a honorarios, en la Municipalidad de San Francisco de Mostazal.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de técnica en relaciones públicas que prestó servicios, contratada a honorarios, en la Municipalidad de San Francisco de Mostazal.

En fallo unánime (causa rol 84.498-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Diego Simpértigue, Juan Manuel Muñoz y la abogada (i) María Angélica Benavides– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de contraste o cotejo real.

“Que la sentencia impugnada, a propósito del recurso de nulidad, basado en las causales de los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, esta última en carácter de subsidiaria de la anterior y respecto de ciertos trabajadores demandantes, lo rechazó, argumentando que «… en conclusión, el sentenciador de la instancia, establece por una parte que las funciones realizadas por la actora para la demandada corresponden a cometidos específicos y; por la otra, desde el fundamento Décimo Noveno en adelante, explica que no hay pruebas claras que den cuenta de la existencia de los elementos requeridos para la concurrencia de un vínculo de subordinación y dependencia, tales como control horario, jornada de trabajo, instrucciones por parte de la jefatura, o el reconocimiento de beneficios como feriados y licencias médicas.
(…) Que, en tal contexto, no es posible compartir la opinión del recurrente, en cuanto a una errada calificación jurídica de los hechos»”, plantea el fallo.

“Que, para efectos de contraste, la recurrente acompaña las sentencias dictadas por esta Corte en los autos rol N°2.995-2018, 50-2018, 1.020-2018 24.676-2020 y 119.187-2020. Todas ellas determinaron la existencia de una relación laboral entre una municipalidad y los demandantes, por no configurarse los presupuestos legales de la contratación en base a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N°18.883, encontrándose determinados como hechos los elementos propios de la relación laboral”, añade.

Para la Sala Laboral: “(…) como se aprecia, la materia de derecho propuesta en el recurso de unificación, en relación con la situación fáctica establecida y el razonamiento entregado por la judicatura del fondo, se distancia de lo resuelto en los fallos de contraste, puesto que en todos ellos, fueron acreditados a través de los medios probatorios, los supuestos de laboralidad que permitieron entender que en los hechos se estaba frente a una relación regida por el Código del Trabajo, elemento factual que dista de las conclusiones arribadas en el fallo que nos ocupa, en donde aquellos fueron descartados en atención a haberse establecido que las funciones de la demandante correspondían a cometidos específicos”.

“Así, al no concurrir identidad o similitud de antecedentes fácticos ni jurídicos, resulta imposible efectuar el cotejo que se requiere para la procedencia de este arbitrio excepcional y de derecho estricto, por lo tanto, solo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral”, concluye.