La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de cumplimiento de contrato de leasing (arrendamiento con opción de compra) de minibús suscrito por la empresa Transportes Jaime Dante González Sepúlveda EIRL con la sociedad Transvip SpA.
En fallo unánime (causa rol 113.954-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Eliana Quezada Muñoz y el abogado (i) Diego Munita Luco– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.
“Que la situación fáctica antes reseñada revela que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los hechos establecidos en la causa, esto es, que el demandante ejerció la opción de compra una vez pagada tanto esta como las cuotas que la precedían”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, así las cosas, se concluye que el presente recurso, en cuanto está dirigido contra la confirmación de la sentencia definitiva adolece de manifiesta falta de fundamento y –en consecuencia– deberá rechazarse”.
“Que, un segundo capítulo de nulidad sustancial elevado ante esta Corte consiste en el formulado por la demandada en contra de la decisión de confirmar la resolución que rechazó el incidente de nulidad procesal”, añade.
“Sobre el particular, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas –en lo que interesa para el presente caso– por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia”, releva.
“Que la resolución impugnada en este segundo acápite del recurso no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni es una sentencia interlocutoria que haya puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, por lo que resulta ajena a la materia sobre la que versa este tipo de arbitrios, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en este segundo capítulo no será admitido a tramitación”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Víctor Jesam Torres, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós que acogió la demanda; y se declara inadmisible el mismo recurso en cuanto se dirige en contra de la resolución de la misma fecha que confirmó el rechazo del incidente nulidad procesal fallado en primera instancia con fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós”.