La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió, con costas, la demanda de cobro de facturas presentada por la farmacéutica Synthon Chile Limitada y que condenó a la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención a Menores, al pago de la suma de $8.765.300, adeudada por la compraventa de medicamentos.
En fallo unánime (causa rol 124.371-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mauricio Silva, las ministras María Soledad Melo, Dobra Lusic, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Pedro Águila– desestimó la procedencia del recurso entablado por manifiesta falta de fundamento.
“Que el recurso de casación en el fondo se funda en que los sentenciadores alteraron la carga de la prueba, con lo cual habrían vulnerado el artículo 1698 del Código Civil, cuestionando que el contrato y la prestación de servicios puedan acreditarse mediante facturas.
Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque la dictada en primera instancia”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”.
“Que, atendido que en este juicio se dedujo acción de cobro de pesos fundado en una serie de compraventas mercantiles, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven o sirvieron para resolver la cuestión controvertida”, añade.
“Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1437, 1545 y 1793 y siguientes, todos del Código Civil, y artículo 155 del Código de Comercio, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento a las acciones deducidas o al pronunciamiento del fallo recurrido. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual será rechazado por manifiesta falta de fundamento”, concluye.