Corte de Apelaciones de Santiago confirma condena por tenencia de arma, municiones y microtráfico

08-agosto-2023
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Luis Alberto Cornejo Castillo a dos penas de 3 años y un día y 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de tenencia de arma de fuego prohibida, tenencia de municiones y tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, respectivamente.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Luis Alberto Cornejo Castillo a dos penas de 3 años y un día y 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de tenencia de arma de fuego prohibida, tenencia de municiones y tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, respectivamente. Ilícitos cometidos en la comuna de La Florida, entre octubre de 2021 y enero de 2022.

En fallo unánime (causa rol 3.201-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Paola Herrera– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia recurrida, dictada por Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que examinado el fallo se puede advertir que en los motivos séptimo, octavo y duodécimo, el tribunal detalla la prueba allegada al proceso por el Ministerio Publico, consistente en testimonios de Jaime Alexis Ramírez Fuentes de Marcelo Teuber Dihlmann y de Gonzalo Cristóbal Rojas Álvarez, funcionarios policiales que señalan que ingresaron al domicilio del investigado y en su habitación encontraron la droga y el armamento, set de fotografías, protocolos de análisis de la droga incautada, tres informes sobre Efectos y Peligrosidad para la Salud Pública de la cocaína base, clorhidrato de cocaína, cafeína y fenacetina, Informe de la Dirección Nacional de Movilización General, testimonio del perito armero José Octavio Bustos Alarcón, prueba que valorada por el tribunal fue suficiente para tener por acreditado los hechos y la participación que le cupo al acusado, desechando las alegaciones de la defensa en orden a señalar que la droga encontrada en uno de los dormitorios de su domicilio no era de su propiedad, que él sólo vendía en la puerta de su casa y que el arma de fuego y las municiones tampoco eran de su propiedad, no obstante no rindió prueba alguna tendiente a desvirtuar la prueba de cargo”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que de la atenta lectura de la sentencia se desprende que el tribunal en los considerandos décimo, décimo tercero y décimo quinto los jueces se hacen cargo de toda la prueba producida en el juicio y dan por acreditados los hechos investigados; en el considerando décimo sexto dan por acreditada la participación del imputado en los hechos que se tuvieron por probados, y de los razonamientos contenidos en ellos, se puede concluir que aun existiendo libertad de prueba como lo señala el inciso primero del artículo 297 del Código Procesal Penal, lo cierto es que no se advierte en esta valoración, contravención alguna al principio lógico de la razón suficiente que reprocha la defensa del imputado, los razonamientos del tribunal se ajustan a las reglas de la lógica. Sin perjuicio que este pueda compartir o discrepar de la valoración de la prueba efectuada por el tribunal”.

“Que en razón de lo antes expuesto y por no configurarse los presupuestos de la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, este será desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado, Luis Alberto Cornejo Castillo, contra la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, en causa RUC N°21200797305, RIT 63-2023, con fecha cinco de junio de dos mil veintitrés, la que en consecuencia no es nula”.

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