TOP de San Bernardo rechazó revisión de sentencia y pena de carabinero condenado por apremios ilegítimos causando lesiones graves gravísimas

07-agosto-2023
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo rechazó hoy –lunes 7 de agosto– la solicitud de revisión de sentencia y pena presentada por la defensa del capitán de Carabineros Patricio Javier Maturana Ojeda, condenado a 12 años y 183 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas. Ilícito perpetrado en noviembre de 2019.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo rechazó hoy –lunes 7 de agosto– la solicitud de revisión de sentencia y pena presentada por la defensa del capitán de Carabineros Patricio Javier Maturana Ojeda, condenado a 12 años y 183 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas. Ilícito perpetrado en noviembre de 2019.

En audiencia de revisión (causa rol 60-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Juan Patricio Madrid Pozas (presidente), María Pilar Valladares Santander y Katiuska Sobarzo Sobarzo– no dio lugar a la eximente de la legitima defensa (ley conocida como Naín-Retamal) invocada por la defensa del condenado Maturana Ojeda.

“Que la Defensa del sentenciado Patricio Javier Maturana Ojeda solicita que en virtud de lo dispuesto en la Ley 21.560, se reconozca en su favor la eximente de legítima defensa completa, contemplada por dicha normativa, que entró en vigor con posterioridad a la dictación de sentencia de fecha 11 de octubre de 2022, revisada por la I. Corte de Apelaciones  San Miguel, con fecha 18 de enero de 2023, dado que, de acuerdo a los presupuestos contenidos en la referida ley, a su entender los delitos por los cuales se condenó dejaron de ser hechos injustos en términos jurídico penales y, por tanto, dejan de tener una pena asociada”, sostiene la resolución.

La resolución agrega que: “Se funda además en lo dispuestos en los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de República y 18 del Código Penal, que permiten que en caso de  promulgarse una ley posterior que exima el hecho de pena o aplicar una menos rigurosa, se debe proceder en ese sentido, sea de oficio o a petición de parte”.

“Que –ahonda– el artículo 7° de la Ley 21.560, agrega un numeral sexto al artículo 10° del Código Penal, que en lo aplicable al caso presume la concurrencia de las circunstancias de 4, 5 y 6 del referido artículo 10, en los casos que se realice función de orden público, entendiendo que concurre el uso racional del medio empleado, se repele o impide una agresión que puede afectar gravemente su integridad física o su vida, o las de un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa”.

La resolución consigna que, en la sentencia impugnada: “(…) en el segundo párrafo de los hechos establecidos por el Tribunal, descarta la existencia de una agresión en contra de los propios funcionarios de Carabineros, circunstancia que hace inaplicable la causal de justificación en análisis en cualquiera de sus variantes, por cuanto no concurre este requisito de la esencia de la eximente invocada”.

“A mayor abundamiento, se estableció en la misma decisión jurisdiccional, que no hubo agresión, menos ilegítima, por parte los manifestantes que se encontraban presentes en el lugar, incluida la víctima en esta causa, desde luego, lo que unido al hecho que se acreditó que el sujeto activo actuó dolosamente, como se extrae del considerando 17 del fallo en análisis, impide eximirlo de responsabilidad o atenuar la pena, conforme disposición expresa contenida en actual texto del artículo 10 del Código Penal, modificado por el artículo 7 de la Ley 21.560”, concluye.

Noticia con fallo