Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de auxiliar de aseo

04-agosto-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de auxiliar desvinculado por la empresa Rodrigo Pastrian, Servicios, Mantención y Aseos EIRL.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de auxiliar desvinculado por la empresa Rodrigo Pastrian, Servicios, Mantención y Aseos EIRL.

En fallo unánime (causa rol 33.580-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Diego Simpértigue, Juan Manuel Muñoz y el abogado (i) Gonzalo Ruz– desestimó la procedencia del recurso al no existir disparidad de resoluciones sobre la materia que la recurrente pretende unificar.

“Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, dos sentencias emanadas de esta Corte, en los antecedentes N°43.976-2020 y N°79.939-2021, en la primera se concluye que no se exige, para entender justificada la inasistencia basada en una licencia médica emitida en favor del trabajador, que esta deba ser comunicada dentro del plazo previsto para su presentación ante el empleador; y en la segunda, que atendido a que la conducta sancionada es la ausencia o no concurrencia del trabajador a sus labores durante un tiempo determinado, sin justificación, en el evento de que exista una razón o motivo que origine la ausencia, como una enfermedad, se entiende que constituye una excusa suficiente que puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, sea testimonial o documental, consistente en certificados de atención hospitalaria o licencias médicas, entre otros, por lo que no se requiere dar aviso de la ausencia al empleador”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”.

“Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”, añade.

Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada, desde que tanto en la situación resuelta en esta causa, como en las sentencias invocadas para la homologación requerida, se ha razonado de la misma manera, esto es que no concurrir a prestar servicios por padecer un trabajador una enfermedad es suficiente justificación de su ausencia, pudiendo acreditar el hecho por diversos medios probatorios, en este caso un mensaje de Whatsapp, no siendo incluso necesario comunicarlo al empleador, lo que si aconteció en este proceso”.

“Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye.