Corte Suprema rechaza demanda contra empresa eléctrica por muerte de trabajador sobre techumbre

03-agosto-2023
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que rechazó íntegramente la demanda de indemnización presentada en contra de la empresa eléctrica Enel Distribución SA, por familia de carpintero que se electrocutó cuando realizaba labores de reparación de una techumbre.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó íntegramente la demanda de indemnización presentada en contra de la empresa eléctrica Enel Distribución SA, por familia de carpintero que se electrocutó cuando realizaba labores de reparación de una techumbre.

En fallo unánime (causa rol 4.022-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y el abogado (i) Diego Munita Luco– desestimó la procedencia del recurso al ir dirigido en contra de hechos establecidos por los jueces del fondo.

“(…) la denuncia de la infracción de los artículos 139 del Título IV de la Ley General de Servicios Eléctricos en relación con lo dispuesto por los artículos 2329 y 2314 del Código Civil, se construye sobre la base de la existencia de una obligación descartada por los tribunales de la instancia. El recurrente pretende que en la revisión de su recurso y en una eventual sentencia de reemplazo se establezca que las líneas de tensión que tuvieron contacto con el señor Coronado debieron ser mantenidas y señalizadas de una forma distinta por la demandada, en circunstancias que, una vez acreditado que se trató de líneas de media tensión, el tribunal desechó la extensión de la obligación de recubrimiento o mantención y fiscalización de las líneas, sobre la base de la prueba de descargo rendida por la empresa demandada”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, de esta forma, la crítica de ilegalidad que se formula en el recurso en estudio apunta a cuestionar los presupuestos de hecho establecidos en la sentencia recurrida, sin denunciar infracción de las normas reguladoras de la prueba. Al respecto, cabe señalar que según lo prescribe el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, los hechos fijados en una sentencia o aquellos que declara no probados corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio. Tal como reiteradamente ha sostenido esta Corte, la actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores y no está sujeta al control del recurso de casación en el fondo, salvo que se haya denunciado la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos del fallo, lo que no ocurre en este caso”.

“Que contribuye a la decisión de rechazar el recurso, la omisión de la denuncia de infracción del artículo 44 del Código Civil, por cuanto dicho precepto prescribe en qué consisten las tres especies de culpa que distingue la ley”, añade.

“Al efecto, cabe recordar que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que se exprese, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Lo anterior exige entonces que la parte recurrente explique los contenidos jurídicos de la institución que invoca, en la especie, la culpa que imputa a la demandada. Este defecto del recurso genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado y que constituye también un motivo para su rechazo”, concluye.