La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por afiliado y le ordenó a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional –Capredena– proceder a la liquidación y pago de bono de reconocimiento al recurrente.
En fallo unánime (causa rol 162.508-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Maritza Villadangos, el ministro Carlos Escobar y la abogada (i) Magaly Correa– estableció el actuar arbitrario de la caja al denegar el pago.
“Que la errónea exégesis efectuada por CAPREDENA, que no ha valorado las circunstancias particulares del caso en análisis y se ha limitado a ajustar formalmente su interpretación a una tesis administrativa que se asienta en una situación fáctica distinta, indudablemente afecta los derechos de igualdad ante la ley y de propiedad del actor, toda vez que las cotizaciones previsionales de que se trata fueron deducidas de sus remuneraciones durante trece años y seis meses de trabajo como funcionario de la Armada de Chile y, a diferencia de lo que sucede con el resto de la población, la decisión impugnada pretende privarle de manera absoluta de tales descuentos realizados a su salario, conclusión que impone a esta Corte decidir que la acción intentada deba ser acogida para proveer el adecuado amparo de las garantías constitucionales conculcadas”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que la interpretación de los dictámenes de la Contraloría General de la República efectuada por CAPREDENA resulta caprichosa, al no atender a los hechos concretos del caso en estudio, generando con tal interpretación una situación arbitraria, como es el hecho que el aporte previsional efectuado por el recurrente y descontado de sus remuneraciones, no pueda ir en su beneficio”.
Para el tribunal de alzada: “Por el contrario, la correcta interpretación, al estar precisamente determinados los descuentos efectuados al actor, determina razonablemente y también en justicia concluir que a su respecto debe extenderse el pertinente bono de reconocimiento, al igual que todos los trabajadores que han cotizado en el antiguo sistema de reparto, única forma de amparar su derecho de propiedad, la garantía de igualdad ante la ley y de no discriminación, los que han sido vulnerados por el acto recurrido”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección deducido por el abogado don Diego Alfonso Chacón Wiche, en favor de don Rodrigo Eduardo Varela Candia, en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional –CAPREDENA– y a fin de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la recurrida proceder a la liquidación y al pago del bono de reconocimiento del actor, sin costas”.