Corte de Temuco anula de oficio resolución que rechazó recusación amistosa en causa por ley de seguridad del Estado

28-julio-2023
El tribunal de alzada de Temuco anuló la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad, en la causa abierta en contra de Héctor Javier Llaitul Carrillanca, imputado por la fiscalía como autor de delitos contemplados en la ley seguridad del Estado, usurpación violenta de predios, hurto de madera y atentado contra la autoridad. Ilícitos que habría perpetrado a partir de noviembre de 2020.

La Corte de Apelaciones de Temuco anuló la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad, en la causa abierta en contra de Héctor Javier Llaitul Carrillanca, imputado por la fiscalía como autor de delitos contemplados en la ley seguridad del Estado, usurpación violenta de predios, hurto de madera y atentado contra la autoridad. Ilícitos que habría perpetrado a partir de noviembre de 2020.

En fallo unánime (causa rol 712-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada anuló de oficio la resolución dictada por la magistrada Viviana García Utreras en la audiencia de preparación de juicio oral, la que excedió sus facultades al, primero rechazar sin más la solicitud de recusación amistosa planteado por el Ministerio Público, con la adhesión de los querellantes, y luego y someterla a tramitación incidental.

“Teniendo en cuenta los nuevos antecedentes vertidos durante la audiencia, que dan cuenta de que el Juzgado de Garantía de Temuco rechazó el incidente de recusación amistosa sin más trámite, y que no obstante ello, posteriormente le dio tramitación incidental a la misma, acogiendo en definitiva como incidente de recusación deducido por el Ministerio Público y al que adhirieron los querellantes”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En cuanto a la tramitación de las solicitudes de implicancias y recusaciones, el artículo 113 inciso primero del Código de Procedimiento Civil señala: ‘Solo podrá inhabilitarse a los jueces y a los auxiliares de la Administración de Justicia para que intervengan en un negocio determinado, en los casos y por las causas de implicancia o recusación que señala el Código Orgánico de Tribunales’. A su turno, el artículo 124 del mismo Código indica: ‘Antes de pedir la recusación de un juez al tribunal que deba conocer del incidente, podrá el recusante ocurrir al mismo recusado, si funciona solo, o al tribunal de que forme parte, exponiéndole la causa en que la recusación se funda y pidiéndole la declare sin más trámite. Rechazada esta solicitud, podrá deducirse la recusación ante el tribunal correspondiente’. Finalmente, el artículo 204 inciso primero del Código Orgánico de Tribunales prescribe: ‘De la recusación de un juez de letras conocerá la Corte de Apelaciones’”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en ese orden de ideas, la magistrado procedió a pronunciarse sin más trámite respecto de la solicitud de recusación amistosa efectuada por el Ministerio Público, la que rechazó, cesando en ese momento su competencia para tramitar un incidente especial de recusación”.

“Que, de esa forma, al rechazar la solicitud de recusación amistosa y luego someter a tramitación incidental la recusación planteada por el Ministerio Público, excedió sus facultades, escapando a la regulación antes aludida, careciendo de competencia absoluta para ello, vulnerando el artículo 124 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales y privando a los intervinientes del derecho de formular el incidente especial de recusación ante el tribunal naturalmente competente, razones por las que se declarará de oficio la nulidad de aquellas actuaciones conforme se indicará en lo resolutivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE DECLARA de oficio la nulidad de todo lo obrado respecto de la recusación planteada, retrotrayéndose la causa al momento en que se rechaza de plano por la magistrada doña Viviana García Utreras la recusación amistosa formulada por el Ministerio Público en audiencia de fecha trece de junio del presente año, subsistiendo los derechos de los intervinientes de deducir el incidente de recusación especial ante el tribunal competente.

“Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública”, añade.

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