La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que rechazó demanda de trabajador en contra de la empresa Muebles San Sebastián SpA, al no acreditar la existencia de una reserva de derechos al suscribir el finiquito.
En fallo unánime (causa rol 75.800-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Haroldo Brito, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Raúl Fuentes– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción de finiquito.
“Que, dada la conceptualización que la ley ha hecho del recurso en estudio, es menester para su procedencia, en primer lugar, la existencia en la sentencia impugnada de un pronunciamiento relativo a la materia de derecho que se propone unificar; y, por otro lado, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza, siendo de responsabilidad del recurrente no solo acompañar materialmente las copias en que se plasman los pronunciamientos que se confrontan con el fallo impugnado, sino que, además, expresar de manera precisa y circunstanciada, en el cuerpo del recurso, las interpretaciones disímiles que se enfrentan, correspondiéndole la carga argumentativa relativa a explicar la dispersión jurisprudencial que pretende remediar”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, según se advierte de la lectura del recurso que se examina, resulta manifiesto que el recurso parte de un presupuesto fáctico errado y que no resultó acreditado, razón por la cual el libelo no cumple con los requisitos que el artículo 483-A del estatuto laboral exige, pues al plantear la materia de derecho que solicita que esta Corte emita un pronunciamiento, hace mención al poder liberatorio de un finiquito suscrito por el trabajador ‘… con reserva de derechos’; sin embargo, de la sola lectura de las sentencias de instancia y de nulidad, es posible advertir que, en estos autos, no solo no se tuvo por acreditada la existencia de una reserva de derecho, sino que, además, se razonó en el sentido de la falta de validez del documento incorporado por el demandante, consistente en una hoja adicional que incluía una supuesta reserva de derechos, por no encontrarse suscrita por el actor y por ser contradictoria con la información emanada del ministro de fe (Notario Público) quien refirió en su informe la inexistencia de alguna reserva realizada por el trabajador ya sea antes o durante la suscripción del referido finiquito”.
“Que, en consecuencia, no habiéndose acreditado en el caso sub lite la existencia de una reserva de derechos, al sustentar el actor el libelo de unificación en un sentido contrario, esto es, en la existencia de la referida reserva en el finiquito, tal deficiencia procesal y de fondo impiden a esta Corte entrar a conocer en propiedad el reproche recursivo efectuado, y por lo mismo, de ponderar la decisión recurrida; razón por la que el presente recurso no puede prosperar y debe ser necesariamente rechazado”, concluye.