La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa Seminarium Internacional SpA, en contra de la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual en que habría incurrido el Banco Santander Chile.
En fallo unánime (causa rol 26.034-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, María Soledad Melo y la abogada (i) Carolina Coppo– desestimó la procedencia del recurso dirigido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por manifiesta falta de fundamento.
“Que sobre la base de los hechos antes reseñados queda en evidencia que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales asentados por los sentenciadores, en el caso, aquellos en los que se hizo radicar el incumplimiento del demandado, esto es, que el Banco demandado se apartó de los procedimientos previamente establecidos para llevar a cabo las operaciones bancarias objetadas. Sin embargo, la determinación de los hechos de la causa compete a los jueces del fondo, y efectuada correctamente dicha labor en atención a las probanzas aportadas, resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado contravención a las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el supuesto fáctico que viene asentado en el fallo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “De conformidad a lo razonado precedentemente, se ha de tener presente que en nada altera lo resuelto, la denuncia de conculcación a lo dispuesto en los artículos 1698 del código sustantivo, por cuanto aquella corresponde a una regla general de nuestro derecho positivo relacionada con la distribución de la carga probatoria, misma que no se aprecia infringida en autos, desde que los sentenciadores no gravaron al recurrente con prueba de hechos que no correspondiese a su parte”.
“Que en mérito de lo expuesto el recurso de casación en el fondo no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.