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Tercer TOP de Santiago condena a 7 años de presidio a autor de robo con intimidación en La Reina

18-julio-2023
En fallo unánime, el tribunal condenó a Manuel Ignacio Fuentes Martínez a la pena de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en la comuna de La Reina, en agosto del año pasado.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Manuel Ignacio Fuentes Martínez a la pena de 7 años de presidio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en la comuna de La Reina, en agosto del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 96-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Andrea Iligaray Llanos (presidenta), Manuel Bustos Meza y Rossana Costa Barraza (redactora)– ordenó el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta, por no reunirse en la especie los requisitos legales para conceder al sentenciado alguna pena sustitutiva, contempladas en la Ley N°18.216.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditados, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 10:00 horas del 16 de agosto de 2022, “(…) MANUEL IGNACIO FUENTES MARTÍNEZ llegó a bordo del vehículo marca Kia, modelo Sportage, color gris PPU PDKP-12, a las cercanías del domicilio ubicado en calle Óscar Castro (…), comuna de La Reina, dejando este vehículo estacionado. Luego, se dirigió caminando hasta el inmueble indicado y ya en su interior amenazó a doña Zunilda del Carmen Carvajal Gutiérrez, de 76 años de edad y a su nieta M.G.V.C. de 9 años de edad, que se encontraba bajo su cuidado, con un elemento punzante, exigiéndoles la entrega de especies, procediendo a amarrarlas con cables, iniciando un registro por las dependencias del domicilio, sustrayendo en definitiva joyas, un notebook, dinero en efectivo y otras especies, dándose a la fuga del lugar en su vehículo, el que mantenía estacionado en las cercanías”.

En la determinación de la cuantía de la sanción a imponer a Fuentes Martínez, el tribunal tuvo presente que: "(...) el artículo 436 inciso primero del Código Penal, establece para el delito de robo con intimidación, en grado consumado, la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo, cualquiera sea el valor de las especies sustraídas; y concurriendo en la especie, una atenuante de responsabilidad criminal, sin agravantes que considerar, en atención a lo dispuesto en el artículo 449 N°1 del Código citado, se determinará la sanción en su mínimo, en el quantum que se dirá en lo resolutivo del fallo, en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo presente la aflictividad propia que conlleva el cumplimiento efectivo de la sanción corporal y considerando la extensión del mal producido por el ilícito, habida cuenta de la afectación emocional causada a las víctimas, una de las cuales es adulto mayor y la otra menor de edad, y especialmente en relación a esta última, por las nefastas secuelas sicológicas que esta vivenció, en tanto se trató de un hecho violento, a su corta edad".

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