El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Maikol Antonio Cisternas Flores y Matías Ignacio Villalobos Flores, a penas de 12 años de presidio, como autores del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en octubre de 2020, en la comuna de Cerro Navia.
En fallo unánime (causa rol 247-2022), el tribunal –integrada por los magistrados María Isabel Pantoja Merino (presidenta), Claudio Henríquez Alarcón y Tatiana Escobar Meza (redactora)– aplicó, además, a Cisternas Flores y Villalobos Flores las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 12 de octubre de 2020, “(…) en la vía pública intersección de calle Mar de Chile con avenida Costanera Sur, comuna de Cerro Navia, los imputados Maikol Antonio CISTERNAS FLORES y Matías Ignacio VILLALOBOS FLORES, acompañados de sujetos de identidad desconocida, se movilizaban a bordo de un automóvil color gris conducido por Maikol Cisterna Flores, premunidos de armas de fuego, procediendo a disparar desde el vehículo en diversas oportunidades en contra de la víctima Paz Fernanda Morales Jara, quien cayó al medio de la calzada, para posteriormente atropellarla con las ruedas del vehículo y darse a la fuga del lugar. Producto de la agresión la víctima falleció por ‘múltiples heridas por proyectiles en región torácica derecha y tóraco abdominal derecha. Lesiones contusas en espalda y pierna izquierda’, según protocolo de autopsia”.
En la determinación de la sanción a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente que ley establece que: “Para el autor de delito de homicidio simple consumado se establece la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo”.
“Que en caso del acusado Cisternas Flores, se excluye el grado mayor por tener una atenuante de responsabilidad sin agravantes, quedando en su caso en el grado de presidio mayor en su grado medio y respecto de Villalobos Flores sin modificatorias de responsabilidad la posibilidad de recorrerla en toda su extensión”, añade,
En el caso concreto: “(…) por la mayor extensión del daño causado, en consideración a la forma y circunstancias de comisión del hecho, del mayor sufrimiento ocasionado a la víctima, pues no conforme con los dos disparos con esa arma de fuego a tan corta distancia, la atropellan cuando aún estaba viva ocasionando dentro de otras lesiones la fractura de tibia y peroné de la pierna izquierda, con el dolor que esto trae aparejado, lo que fue ratificado por la perito tanatólogo, quien indicó que las lesiones contusas habían sido ocasionadas aún viva Paz Fernanda Morales Jara, por lo que en virtud de estas consideraciones se regulara el quantum específico de la pena corporal, como se declarará en lo resolutivo del fallo”.