Primer TOP condena a 10 años y un día de presidio a autor de robo con retención de la víctima

10-julio-2023
En fallo unánime, el tribunal condenó a Hernán Valdés Herrera a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación calificado con retención de víctima. Ilícito cometido en enero del año pasado, en la comuna de Quilicura.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Hernán Antonio Valdés Herrera a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación calificado con retención de víctima. Ilícito cometido en enero del año pasado, en la comuna de Quilicura.

En fallo unánime (causa rol 163-2023), el tribunal –integrado por las magistradas Marianne Barrios Socías (presidenta), Alejandra Rodríguez Oro y Ana Carolina Larredonda Muñoz (redactora)– decretó a la absolución del acusado Maiquel Edaurdo Hernández Agusto, de la acusación fiscal que lo sindicaba como coautor del delito.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del arma incautada.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 23 horas del 6 de enero de 2022, “(…) en calle Vergara con Av. San Martín en la comuna de Quilicura, Juan Carlos Cuevas Catrippi conducía el vehículo Marca Chevrolet, color blanco placa patente HRGT-37 y en los momentos en que este último se encontraba detenido en dicha intersección, fue intimidado con un arma cortante por Hernán Antonio Valdés Herrera, quien le conminó a entregarle el auto, diciéndole que mientras no opusiera resistencia, no le pasaría nada, manifestándole al mismo tiempo que se cambiara al asiento del copiloto, recorriendo las calles de la comuna de Renca, para luego tomar la Ruta 68 y llegar hasta la comuna de El Tabo, Quinta Región, lugar donde siendo alrededor de las 02:30 horas, se subió al vehículo el acusado Maiquel Eduardo Hernández Agusto.
Posteriormente, Hernán Antonio Valdés Herrera recorrió varios lugares de la comuna de El Tabo, manteniendo a la víctima retenida contra su voluntad hasta las 07:30 horas, dejándolo abandonado en el terminal de buses, sustrayéndole su automóvil, para luego darse a la fuga, siendo detenido más tarde, ambos a bordo del vehículo de Cuevas Catrippi”.

Absolución 
En el caso del acusado Hernández Agusto, el tribunal no logró la convicción exigida en el artículo 340 del Código Procesal Penal, para arribar al convencimiento que “haya tenido algún tipo de participación culpable en los hechos objeto de la acusación fiscal, estimándose que los elementos de prueba rendidos fueron del todo insuficientes para así tenerla por acreditada, toda vez que este último no ejerció ningún acto intimidatorio en contra de la víctima, como tampoco existe algún otro elemento de prueba o alguna expresión de acción o conducta de este acusado, que permita determinar a través de prueba indiciaria que a lo menos hubiera hecho suyo el dolo del otro co-acusado, como para llegar a la conclusión que efectivamente también tenía el dolo de robar el vehículo en cuestión, siendo insuficiente el hecho que estuviera situado al interior del vehículo, habiendo tenido especialmente presente para aquello lo indicado por la propia víctima quien señaló que piensa que el otro sujeto no sabía nada y que tampoco recuerda que lo haya amenazado en presencia del otro sujeto, aseveraciones que incluso hicieron que el propio Fiscal en su clausura aludiendo el principio de objetividad solicitara su absolución, petición a la que obviamente la defensa se allanó y el Tribunal acogió”.

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