Corte Suprema rechaza demanda de cobro de honorarios de médico contra centros de salud

07-julio-2023
“Que las situaciones fácticas antes reseñadas revelan que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los hechos establecidos en la causa, esto es, que no es posible establecer que las boletas de honorarios se refieran a deudas de las demandadas”.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que desestimó la demanda de cobro de honorarios médicos interpuesta en contra de centros de salud de Rancagua.

En fallo unánime (causa rol 84.154-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto, los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Mario Gómez y el abogado (i) Diego Munita– descartó falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda.

“Que la sentencia que se revisa tuvo por establecido, para rechazar la demanda, que no se alegó solidaridad en el libelo y que –pese a probarse la prestación de servicios a las demandadas– no se acreditó la existencia de un contrato con todas ellas y las boletas de honorarios se emitieron a nombre de los pacientes, sin que pueda vincularse a deudas específicas de las demandadas”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que las situaciones fácticas antes reseñadas revelan que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los hechos establecidos en la causa, esto es, que no es posible establecer que las boletas de honorarios se refieran a deudas de las demandadas”.

“Sin embargo, solo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos y, efectuada correctamente dicha labor en mérito de las probanzas aportadas, resultan ser inamovibles conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Luego, al no haberse denunciado eficazmente por el recurrente la contravención de normas reguladoras de la prueba, no es posible modificar la situación fáctica que viene asentada en el fallo, ya que el recurrente solo invoca algunas normas reguladoras de la prueba pero nada explica respecto a qué instrumentos han sido mal valorados y por qué, lo que contraviene el carácter de derecho estricto que tiene el presente arbitrio de nulidad”, añade.

“Que, así las cosas, se concluye que el presente recurso adolece de manifiesta falta de fundamento”, concluye.