Corte de Apelaciones de Santiago ordena cesar cobro de crédito social prescrito

07-julio-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección y ordenó a cajas de compensación cesar con los descuento y restituir los montos ya cobrados de crédito social que se encuentra prescrito, al haber sido otorgado en 1998.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó a cajas de compensación cesar con los descuento y restituir los montos ya cobrados de crédito social que se encuentra prescrito, al haber sido otorgado en 1998.

En fallo unánime (causa rol 5.779-2023), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el abogado (i) Eduardo Jequier– estableció el actuar arbitrario y antojadizo de las recurridas al insistir en los descuentos, ejerciendo una potestad de autotutela, prohibida por el ordenamiento jurídico.

“Que, así, sin desconocer la existencia o su derecho al crédito que tiene la signada Caja de Compensación, cuya discusión excedería, por cierto, los márgenes de esta acción cautelar, como las mismas recurridas señalan en sus informes, aparece que a pesar de la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social, la insistencia en realizar descuentos para el pago de la misma deuda sin autorización del trabajador en sus remuneraciones, deviene en un acto antojadizo, que revela el ejercicio de una potestad autotutelar que no tiene ni le ha sido otorgada en las condiciones que se han señalado, y por lo mismo constitutivo de un acto arbitrario, lo que así será declarado, sin perjuicio de quedar a resguardo su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que establecido que ha sido la existencia de un acto arbitrario imputable a la recurrida Caja de Compensación 18 de Septiembre, corresponde determinar si de aquel se ha seguido directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra la garantía constitucional invocada y protegible por la presente acción”.

“Que la constatación de este presupuesto del recurso también resulta evidente y se confirma con el propio razonamiento que hacen las recurridas en su informe”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) de este modo, este actuar ilegal trajo consigo la vulneración de la garantía que le aseguraba a la recurrente la Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 24 de verse privada del dominio de bienes de su propiedad, afectación que se produjo en los hechos con el comportamiento de las recurridas de descontar dineros de sus remuneraciones, motivos bastantes para que el recurso de autos sea acogido”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso deducido en favor de don Fernando Homero Aldea Godoy en contra de la Caja de Compensación Los Andes y la Caja de Compensación 18 de Septiembre, debiendo las recurridas abstenerse de seguir descontando de las remuneraciones del recurrente las sumas correspondientes al crédito social individualizado y por su parte, la segunda de las recurridas hacer restitución de las sumas que por esa razón se descontaron y no hubieren sido integradas –correspondiente a la suma de $763.878 por los descuentos en las remuneraciones de enero, febrero y marzo de 2023–, dentro de quinto día ejecutoriada que sea la sentencia, sin costas”.

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