La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las multas por un total de 130 UTM aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, a la sociedad Unidad Coronaria Móvil SA, por no aplicar medidas o sanciones ante denuncia por acoso sexual.
En fallo unánime (causa rol 2.317-2022), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, Carolina Brengi y la abogada (i) Magaly Correa– rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la reclamación interpuesta por la empresa.
“Que, el recurrente construye su recurso sin cumplir con las exigencias impuestas por el legislador para el recurso de nulidad laboral, conforme lo expuesto en el considerando Segundo y Tercero”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, por una parte, se limita a señalar que existe una errónea interpretación de los artículos 211-B y 211-C del Código del Trabajo, porque a su juicio el mandato legal infraccionado fue cumplido a cabalidad por su parte, según da cuenta el mérito de lo obrado en autos”.
“Y, por otra parte, alega infracción a los artículos 503, 511 y 512 del mismo cuerpo legal, limitándose a discrepar del fallo respecto de los argumentos esgrimidos por el juez para no entrar a conocer del mérito de las multas reclamadas e insistir en su postura de que el tribunal sí puede analizar la justificación, mérito, oportunidad, entidad y alcance de las multas”, añade.
Para el tribunal de alzada: “Sin embargo, en ningún caso explica cómo se infringe la ley, en cuál de las modalidades posibles y cuál es, a su juicio, la correcta interpretación. En el fondo, los argumentos que utiliza para fundar la causal se remiten a discrepar de la interpretación que el juez hizo de los hechos que motivan la imposición de la multa o la procedencia de esta, además lo hace contrariando los hechos establecidos por el Tribunal a quo, que estableció que en la especie no hubo error de hecho ni tampoco acreditó íntegro cumplimiento de las disposiciones legales que motivaron la sanción. Al ser así, el recurso no puede prosperar”.
“Que –ahonda–, sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, cabe pronunciarse respecto de la reiterada alegación del recurrente, en orden a que el juez tiene plena libertad para resolver lo que en derecho corresponda, aun cuando la reclamación judicial de multa lo fuere respecto de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración administrativo, por cuanto esta vía no lo priva del derecho previsto en el artículo 503 de Código del Trabajo, para desvirtuar el mérito y justificación de las multas”.
“Que, para resolver este punto, cabe tener presente que el Código del Trabajo, establece un procedimiento contencioso administrativo destinado a la revisión judicial de las decisiones adoptadas por el órgano administrativo laboral. Conforme este, el administrado puede reclamar directamente ante el tribunal laboral competente respecto de la resolución que le impone la multa; o bien, tiene la opción de recurrir directamente a la Administración solicitando la reconsideración de su resolución, de cuya resolución, también puede recurrir judicialmente. Ambos mecanismos demuestran que el alcance del control de legalidad de los actos administrativos es distinto”, concluye.