La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que rechazó la demanda en defensa del interés colectivo de los consumidores, presentada por el director del Servicio Nacional del Consumidor.
En fallo unánime (causa rol 92.929-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Arturo Prado, las ministras María Angélica Repetto, María Soledad Melo, Dobra Lusic y el abogado (i) Diego Munita– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la excepción de falta legitimación activa del titular del Sernac, quien había delegado la representación del servicio en el director jurídico del organismo.
“Que el razonamiento del fallo que da cuenta del análisis del contenido de la Resolución Exenta N° 366 no infringe ninguna de las disposiciones recién señaladas, por cuanto mediante aquel acto administrativo fueron delegadas en el Jefe de la División Jurídica del Servicio Nacional del Consumidor competencias específicas, propias del Director del Servicio”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En lo que interesa, esa delegación comprendió la representación del Servicio Nacional del Consumidor, en el orden judicial (letra a), en todo juicio que se inicie o se haya iniciado, en cualquier calidad procesal, incluida la de demandante, sin que hubiera constancia de la revocación previa de esa delegación a la fecha en que el Director Nacional del Servicio dedujo la demanda y su posterior complementación”.
“La delegación de competencias o potestades se refiere a la facultad de transferir el ejercicio de ciertas, específicas y determinadas potestades, sin que el delegante quede privado, por eso, en términos absolutos de ellas, es decir, perdiendo de manera definitiva la titularidad de la potestad que la ley le ha entregado, sino solo transformando al delegado en el órgano legalmente competente para ejercerla, de modo temporal, haciendo nacer un deber de abstención del delegante, sin perjuicio de su facultad de revocarla en cualquier tiempo, para avocarse personalmente al asunto. Pero sin esa revocación, no puede el delegante hacerlo”, explica la resolución.
“En la delegación de firma, en cambio, no hay una transferencia del ejercicio de estas competencias en sentido estricto, sino únicamente la facultad de suscribir, por orden de la autoridad delegante, determinados actos administrativos sobre materias específicas, que de no mediar esta, debieran ser suscritos por el superior jerárquico delegante y que, en el caso de la resolución en examen, se contienen en el último literal de su N° 1, a saber ‘i) Dictar y firmar, por orden del Director Nacional, todas las resoluciones que sean necesarias para ejercer las facultades que se le delegan en este acto y para cumplir con las funciones asignadas en su ficha de identificación departamental’, clausurando de este modo el catálogo de competencias delegadas, a modo de complemento de las anteriores”, añade.
“Que, entonces, al resolver los sentenciadores que en la Resolución Exenta N° 366 del Servicio Nacional del Consumidor, se delegaron competencias específicas y determinadas por su Director a su inferior, Jefe de la División Jurídica de dicha entidad y, entre ellas, la de representar al servicio en el proceso judicial de autos, la inexistencia de una revocación previa de aquella delegación impedía al delegante avocarse al asunto e interponer la demanda”, concluye.