Corte Suprema rechaza recurso de unificación por despido injustificado de funcionaria municipal

28-junio-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y declaración de relación laboral, interpuesto por funcionaria que prestó servicios contratada a honorarios, en la Municipalidad de Rengo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y declaración de relación laboral, interpuesto por funcionaria que prestó servicios contratada a honorarios, en la Municipalidad de Rengo.

En fallo unánime (causa rol 125.506-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue y la ministra María Loreto Gutiérrez– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de cotejo real.

“Que, en lo concerniente a la primera materia propuesta, cabe tener presente que para que prospere un arbitrio como el de la especie, es menester que la sentencia impugnada contenga una interpretación disímil a aquellas que se ofrecen para su comparación, de manera que se produzca una contradicción jurisprudencial que coloque a esta Corte en la obligación de dirimir cuál de las posturas doctrinales en conflicto debe prevalecer”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Sin embargo, las decisiones ofrecidas para su cotejo no resultan útiles para los efectos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo, dado que se refieren a una situación fáctica y jurídica distinta a la que se propone en autos, puesto que, como se indicó, los antecedentes del proceso permitieron asentar que las cotizaciones previsionales reclamadas por la actora fueron pagadas, en su mayor parte por ella y en una porción menor por la demandada, hipótesis distinta a la de las sentencias de cotejo, en que la orden de enterar dichas cotizaciones se sustenta precisamente en la circunstancia de no haber sido oportunamente solucionadas, diferencia que impide efectuar la comparación propuesta”.

“Que, en cuanto a la segunda materia planteada por la recurrente, no obstante constatarse la existencia de pronunciamientos diversos emanados de tribunales superiores de justicia, habida cuenta, en particular, de lo resuelto en el ofrecido por la recurrente para su cotejo y en el que se impugna, lo cierto es que esta Corte considera que no procede unificar jurisprudencia, por cuanto, coincide en la decisión que estimó improcedente aplicar la sanción en examen, como lo ha declarado en forma previa”, añade.

Para la Sala Laboral: “(…)si bien las sentencias ofrecidas por la recurrente dan cuenta que en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia, lo cierto es que a partir de la dictada en la causa rol N° 41.500-2017, una nueva comprensión doctrinal del tema condujo a alterar la jurisprudencia que se venía sosteniendo sobre el asunto, de manera que a contar de dicho dictamen y como se ha reiterado en los autos rol N°37.339-2017, 36.601-2017 y, últimamente, en los ingreso N°28.229-2018, 4.440-2019 y 21.989-21, entre muchas otras, se ha declarado que tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado –entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido”.

“Además –prosigue–, se ha considerado que la aplicación –en estos casos–, de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido”.

“Que, en consecuencia, no cumpliéndose con los requisitos de procedencia del arbitrio en lo que atañe a la primera materia de derecho objeto del juicio planteada, y habiéndose determinado la interpretación acertada respecto de la segunda, que coincide con lo resuelto en la sentencia impugnada, el presente recurso de unificación de jurisprudencia deberá ser rechazado”, concluye.