La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral, por jueces no inhabilitados, en contra de Marcelo Segundo Calfuqueo Soto, acusado en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego. Ilícitos cometidos en septiembre de 2017, en la comuna de Conchalí.
En fallo unánime (causa rol 64.501-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Jorge Zepeda y el abogado (i) Ricardo Abuauad– estableció infracción al debido proceso al extender el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, la recalificación a un hecho nuevo no consignado en la acusación fiscal.
“Que, si bien el tribunal da a entender que la re-calificación juridicopenal ha dejado incólumes los hechos establecidos en la acusación, se discrepa de tal razonamiento, según se expresa a continuación”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “El ente persecutor le imputó al acusado –en lo concerniente al acto de disparar la escopeta que portaba, que tenía su cañón y culata recortada, hacia un individuo determinado– el delito de homicidio simple en la persona de Carrillo González, por consiguiente le atribuye el dolo de matar a una persona precisa”.
“Sin embargo, los sentenciadores añaden como circunstancias no contenidas en la acusación y a fin de sustentar la nueva nomenclatura juridicopenal, el dolo o intención de matar del autor de los disparos –voluntad de destruir el bien jurídico vida humana autónoma– respecto de otra persona distinta a Carillo González, esto es, Campos Novoa y la no producción del resultado lesivo por circunstancias ajenas a la voluntad del hechor”, afirma la resolución.
Para la Sala Penal: “(…) no solo el ingrediente subjetivo indispensable para la configuración de un delito frustrado –dolo– representa un hecho nuevo y sorpresivo para la defensa, atada a la descripción fáctica de la acusación, sino también el requisito objetivo exigido por el artículo 7º del Código Penal, cual es la no ocurrencia de la consumación pese a que al agente ‘ya no le queda nada por hacer’, ha llevado a cabo todos los actos de ejecución. Nada dicen los magistrados en torno a esta exigencia legal, que permite diferenciar en nuestro Código a la frustración de la tentativa, no se alude a ningún elemento externo incluido en la acusación, que se haya interpuesto entre la acción que puso intencionalmente en marcha la ejecución –completa objetiva y subjetivamente– y la consumación, impidiéndola”.
“Que se ha resuelto que todo aquello que en la sentencia signifique una sorpresa para quien se defiende, en el sentido de un dato, con trascendencia en ella, sobre el cual el imputado y su defensor no pudieron cuestionarlo y enfrentarlo probatoriamente, lesiona el principio de congruencia (Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, 20.05.2003, cit. en Pfeffer, p. 516). La situación descrita en este fallo es plenamente aplicable al caso de autos, como también sus consecuencias procesales”, explica.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, en la especie, las circunstancias incorporadas en la sentencia y no descritas en la acusación no son normativamente accidentales o accesorias, revisten, sin duda, alta relevancia normativa-típica, puesto que sin ellas la re-calificación no habría sido factible. En concepto de este tribunal, tales elementos nuevos, esenciales, sin cuya introducción los tipos penales elegidos para sustituir al de la acusación simplemente no tienen existencia, lesionan la posición procesal de defensa o alteran su eficacia, frente a lo cual hay que asegurar un mecanismo de debate contradictorio para la introducción de esas modificaciones fácticas, incluyendo la posibilidad de la defensa de introducir prueba. (Del Río Ferretti, cit., p. 120)”.
“Que, conforme a lo que se viene razonando, el juicio oral no versó sobre el dolo de matar a la persona de Víctor Gabriel Campos Novoa, por cuanto la imputación atribuida por el Ministerio Público referente a este elemento volitivo era respecto de Jorge Andrés Carillo González, sin que la acusación hiciera referencia a algún ilícito cometido respecto de la primera de las víctimas mencionadas, por lo que la defensa del imputado careció de la oportunidad de desvirtuar la concurrencia de aquel, no solo a nivel argumentativo, como acontece en el llamado a pronunciarse sobre la recalificación de los hechos realizado por el tribunal, sino que en la incorporación de prueba efectuada por el organismo persecutor y la posibilidad de rendirla a fin de desvirtuar tal imputación”, concluye.
“Todo aquello significó una sorpresa para el recurrente, pues constituye un dato de relevancia que el imputado y su defensa no pudieron enfrentar probatoriamente en el proceso, mediante la facultad de refutación y ejercicio de la prueba, lo que afectó su estrategia del caso y lesionó su derecho a defensa”, reitera el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de nulidad deducido en favor de Marcelo Segundo Calfuqueo Soto y, en consecuencia, se invalidan la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés y el juicio oral que le antecedió en la causa RIT N° 85-2021, RUC N° 1801125168-0 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y se restablece el procedimiento al estado de realizarse nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado”.