5° Juzgado Civil de Santiago acoge demanda por incumplimiento de contrato de ejecución de proyecto cultural

09-junio-2023
“Que, conforme a lo referido en el considerando sexto, desde el momento en que se decretó el término del convenio por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, es posible colegir que el demandado se encuentra en el deber de restituir a la actora la suma total de $13.500.000”, sostiene el fallo.

El Quinto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada por el fisco y ordenó la devolución de los fondos asignados a la ejecución del proyecto: “Relecturas de La Nación. Cien años de historias, 1917-2017 (Tomos I, II, III y IV)”, convenio aprobado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en enero de 2017.

En la sentencia (causa rol 29.438-2019), el juez Felipe Sanhueza Godoy ordenó al demandado la restitución del total de los fondos adelantados, tras establecer el incumplimiento contractual alegado.

“Que, conforme a lo referido en el considerando sexto, desde el momento en que se decretó el término del convenio por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, es posible colegir que el demandado se encuentra en el deber de restituir a la actora la suma total de $13.500.000”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Ello en conformidad con lo pactado en la cláusula décima del convenio celebrado entre las partes, toda vez que se encuentra establecido el incumplimiento contractual de don Cristián Carlos Castro García en lo que refiere al deber que este tenía de presentar informes finales de actividades, rendición financiera y difusión, lo que en definitiva permite dar lugar a la restitución pedida en autos, conforme al tenor del convenio y a lo dispuesto en el artículo 1489 del Código Civil, máxime cuando el emplazado no cumplió su carga de aportar las pruebas tendientes a desvirtuar el incumplimiento alegado”.

“A mayor abundamiento, el informe señalado en el N°4 del considerando sexto no habiendo sido objetado de contrario, constituye un antecedente cierto del incumplimiento del demandado”, añade.

“Que, en cuanto a la solicitud de intereses corrientes, el tribunal acogerá dicha petición del actor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1553 del Código Civil y el artículo 19 de la Ley 18.010”, resuelve.

“Que, en cuanto al reajuste solicitado por el demandante, este no ha señalado en forma concreta en su libelo, un índice o medida de reajustabilidad a aplicar para la actualización del capital cobrado, no pudiendo el tribunal entrar a decidir en forma oficiosa dicho mecanismo, como tampoco completar las omisiones de las partes o interpretar peticiones que no son concretas, toda vez que, ello excede el ámbito de la función jurisdiccional, por un lado, y, por otro, vulnera la obligación de imparcialidad que pesa sobre el tribunal y el principio dispositivo que rige este procedimiento”, acota.

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